Banco Central de Cuba
2022-07-28
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Imagen relacionada con la noticia :Nota interpretativa de la Recomendación 24 del GAFI. Secciones D, E, F y G

Modificaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a la Recomendación 24 y su Nota Interpretativa.

En esta publicación concluiremos con las modificaciones realizadas a las secciones D, E, F y G de la Nota Interpretativa, correspondientes a los Obstáculos a la Transparencia, Otras Personas Jurídicas, Responsabilidad y Sanciones, Cooperación Internacional respectivamente. Las modificaciones por añadidura, eliminación o cambio de contenido se resaltarán en letras rojas.

D. OBSTÁCULOS A LA TRANSPARENCIA

12. Los países deben tomar medidas para prevenir y mitigar el riesgo de uso indebido de acciones al portador y warrants de acciones al portador mediante la prohibición de la emisión de nuevas acciones al portador y warrants de acciones al portador; y, para cualquier acción al portador existente y warrants sobre acciones al portador, mediante la aplicación de uno o más de los siguientes mecanismos dentro de un plazo razonable:

(a) convertirlos en una forma registrada; o

(b) inmovilizándolos al exigir su custodia en una institución financiera regulada o intermediario profesional, con acceso oportuno a la información por parte de las autoridades competentes; y

(c) durante el período anterior a la finalización de (a) o (b), exigir a los tenedores de instrumentos al portador que notifiquen a la empresa, y que la empresa registre su identidad antes de que se pueda ejercer cualquier derecho asociado con el mismo.

13. Los países deben tomar medidas para prevenir y mitigar el riesgo de uso indebido de la participación accionaria nominal y de los directores nominales, mediante la aplicación de uno o más de los siguientes mecanismos:

(a) exigir a los accionistas y directores nominales que revelen su condición de nominales y la identidad de su nominador a la empresa y a cualquier registro pertinente, y que esta información se incluya en el registro correspondiente, y que la información se obtenga, se conserve o registrada por la autoridad u organismo público o el mecanismo alternativo mencionado en el párrafo 7. La condición de nominado debe incluirse en la información pública;

(b) exigir que los accionistas y directores nominales tengan licencia, para obtener su condición de nominado y la identidad de su nominador, mantenida o registrada por la autoridad u organismo público o mecanismo alternativo mencionado en el párrafo 7 y para que mantengan información que identifique a su nominador y a la persona física en cuyo nombre actúa en última instancia el nominado, y poner esta información a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten; o

(c) hacer cumplir una prohibición del uso de accionistas nominales o directores nominales.

E. OTRAS PERSONAS JURÍDICAS

14. En relación con las fundaciones, Anstalt, Waqf y sociedades de responsabilidad limitada, los países deben tomar medidas similares e imponer requisitos similares a los requeridos para las sociedades, teniendo en cuenta sus diferentes formas y estructuras.

15. Con respecto a otros tipos de personas jurídicas, los países deben tener en cuenta las diferentes formas y estructuras de esas otras personas jurídicas, y los niveles de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados con cada tipo de persona jurídica, con miras a lograr niveles adecuados de transparencia. Como mínimo, los países deben asegurarse de que dichas personas jurídicas registren y mantengan información básica similar, precisa y actualizada, y que las autoridades competentes puedan acceder a dicha información de manera oportuna. Los países deben revisar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo asociados con esas otras personas jurídicas y, con base en el nivel de riesgo, determinar las medidas que deben tomarse para garantizar que las autoridades competentes tengan acceso oportuno a información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final para dichas personas jurídicas.

F. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

16. Debe establecerse claramente la responsabilidad de cumplir con los requisitos de esta Nota Interpretativa, así como responsabilidad y sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, según corresponda, para cualquier persona física o jurídica que incumpla adecuadamente los requisitos.

G. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

17. Los países deben brindar de manera rápida, constructiva y efectiva la gama más amplia posible de cooperación internacional en relación con la información básica y sobre el beneficiario final, sobre la base de lo establecido en las Recomendaciones 37 y 40. Esto debe incluir

(a) facilitar el acceso de las autoridades extranjeras competentes a información básica en poder de los registros de empresas;

(b) intercambiar información sobre los accionistas; y

(c) haciendo uso de sus facultades, de conformidad con su legislación nacional, para obtener información sobre beneficiarios reales en nombre de contrapartes extranjeras.

Los países deben monitorear la calidad de la asistencia que reciben de otros países en respuesta a solicitudes de información básica y sobre beneficiarios finales o solicitudes de asistencia para ubicar beneficiarios reales que residen en el extranjero.

De conformidad con las Recomendaciones 37 y 40, los países no deben imponer condiciones indebidamente restrictivas al intercambio de información o asistencia, por ejemplo, rechazar una solicitud sobre la base de que se trata de asuntos fiscales, incluidos impuestos, secreto bancario, etc. el propósito de identificar a los beneficiarios reales debe mantenerse de manera fácilmente accesible para facilitar una cooperación internacional rápida, constructiva y eficaz. Los países deben designar y dar a conocer públicamente la(s) agencia(s) responsable(s) de responder a todas las solicitudes internacionales de información sobre el Beneficiario Final.

Es posible concluir que los puntos fundamentales modificados a la Recomendación 24 están dirigidos a la utilización de un enfoque múltiple que combine distintos mecanismos para recopilar información sobre el Beneficiario Final (como la creación de un registro público de Beneficiarios reales o un mecanismo alternativo igualmente eficiente pertenecientes a instituciones financieras reguladas y profesionales o en poder de reguladores o en bolsas de valores), con diversos modos de compartir esta y garantizar que esté disponible para las autoridades competentes de manera oportuna y eficaz.

Otro punto medular que las modificaciones introducidas profundizan, es que los países mantengan un enfoque basado en el riesgo y consideren los riesgos de las personas jurídicas en sus países, incluyendo las personas jurídicas creadas en el extranjero que tengan vínculos suficientes con el país.

Dado que el tema del Beneficiario final constituye un pendiente en la lucha antilavado de activos y contra el financiamiento al terrorismo (al respecto la entonces vicepresidenta del GAFI Elisa de Anda Madrazo, afirmó “Es una de las áreas donde los países tienen las peores calificaciones, de hecho, la segunda peor”); esperamos los resultados de la revisión paralela que se realiza a la Recomendación 25 (propiedad efectivo de losacuerdos legales) para garantizar estándares de Beneficiarios finales consistentes, adecuadamente adaptados y una implementación eficiente.

El GAFI comenzará a evaluar las jurisdicciones con la implementación de los requisitos revisados al comienzo de la Quinta Ronda de Evaluaciones Mutuas.

Fuente: Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras basado en Proyecto de texto de enmienda a Recomendación 24 y Nota Interpretativa de la Recomendación 24- Consulta Pública. http//www.gafi.org

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