Oferta apertura de cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo, certificados de depósito, cuentas corrientes, tanto en divisas como en moneda nacional. Además, oferta créditos personales; créditos corporativos a entidades estatales, trabajadores por cuenta propia y cooperativas no agropecuarias; servicios bancarios internacionales; recepción de remesas monetarias procedentes del exterior o del territorio nacional para pagar a sus beneficiarios o para acreditar en cuentas. También oferta productos financieros destinados especialmente para los trabajadores por cuenta propia y personalización de tarjetas magnéticas para operar cuentas corrientes y de ahorro, cobro de seguridad social, entre otros.

Banco Popular de Ahorro


Los depósitos a plazo fijo y los certificados de depósito son los que determinan el pago de mayores tasas de intereses.

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Interés = Saldo de la cuenta o Importe del depósito X Tasa de Interés x T / 360 T: Cantidad de días que el saldo se mantuvo invariable o estuvo vigente.

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La persona que posea cuenta(s) de ahorro o depósito(s), cuando es(son) individual(es), ya sea(n) en moneda nacional o en moneda libremente convertible, puede disponer que a su fallecimiento se entregue una porción de su saldo a la persona o personas que designa como beneficiarios, hasta el límite autorizado por la Ley que es de $ 5000.00, cantidad esta que no forma parte de la herencia. Los beneficiarios podrán cobrar por cada cuenta o depósito hasta $ 5000.00 del saldo, en caso de fallecimiento del titular.

Cuando el titular de cuentas o depósitos individuales es de estado civil casado, solo puede disponer del 50% del saldo ingresado durante la vigencia del matrimonio, salvo que su cónyuge apruebe la designación de beneficiario(s) y con ello ceda su 50% de los ahorros provenientes de la comunidad matrimonial de bienes, siempre dentro del límite autorizado legalmente.

La designación de beneficiario(s) no es obligatoria y por consiguiente los titulares de cuentas o depósitos de ahorro individuales podrán hacerlo o no, según sea su voluntad, tanto en el acto de apertura de la cuenta o en cualquier oportunidad posterior durante la vigencia de la misma, facultad que no podrá ser delegada en ninguna otra persona.

El titular puede especificar la parte que corresponde a cada beneficiario, pero si no lo específica, el Banco queda autorizado para liquidar a los mismos a partes iguales, siempre dentro del límite de $ 5 000.00 autorizado por la Ley.

El titular puede revocar en cualquier momento la designación de beneficiarios, sustituyendo o no a los revocados con las mismas formalidades con que se designó.

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Los saldos de cuentas de ahorro o depósitos de cualquier clase de los cuales son titulares una o varias personas, ya sean en moneda nacional o moneda libremente convertible, el Banco está obligado a traspasarlos a su(s) heredero(s) declarados por Testamento o por Ley, quedando excluida la parte que corresponde al(los) beneficiario(s) designado(s) por el titular y que no forma parte de la herencia, y la parte correspondiente a la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

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Si el titular fallecido es de estado civil casado, su cónyuge tiene derecho a cobrar el 50% del saldo ingresado durante la vigencia del matrimonio si no dio su aprobación a la designación de beneficiario; la parte restante del saldo tiene(n) derecho a cobrarla el(los) beneficiario(s) designados hasta el límite autorizado por la Ley que es de $ 5000.00; y la parte restante luego de los beneficiarios tiene(n) derecho a cobrarla el(los) heredero(s). El cónyuge también tiene derecho a cobrar su 50% cuando no existe designación de beneficiario.

– Si el titular fallecido es de estado civil casado y su cónyuge dio su aprobación a la designación de beneficiario, el(los) beneficiario(s) designados tiene(n) derecho a cobrar su saldo hasta el límite autorizado por la Ley que es de $ 5000.00; y la parte restante luego de los beneficiarios tiene(n) derecho a cobrarla el(los) heredero(s). De quedar saldo en la cuenta o depósito después de reservarse el pago al(los) beneficiario(s), el cónyuge tiene derecho a solicitar, en cualquier momento, la cantidad hasta el límite de lo que representa el 50% del saldo perteneciente a la comunidad matrimonial de bienes, quedando el resto a disposición de los herederos.

– Si el beneficiario designado o el heredero es un menor de edad, el Banco apertura una Cuenta de Ahorro a nombre del menor. Esta cuenta solo puede ser operada por su titular a su arribo a la mayoría de edad o si justifica su emancipación. Además, por excepción, solo puede ser operada por los representantes legales del menor, previa presentación de Auto de Utilidad y Necesidad dictado por el Tribunal competente.

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Se emiten a petición del titular de la cuenta o depósito por trámites de índole legal o jurídico; o para presentar en Embajadas u Oficinas Consulares acreditadas en el país por procesos de viajes o migratorios y a solicitud de otras instituciones.

Si es para presentar en Embajadas u Oficinas Consulares, la solicitud se formula por parte de su titular en la Sucursal donde se encuentre la(s) cuenta(s) o depósito(s) en cada provincia, y si se encuentran en una Caja de Ahorro, también se formula en la Sucursal a la cual se subordina. En la Sucursal se confecciona la Certificación acreditativa de la titularidad y saldo de la(s) cuenta(s) o depósito(s), a la cual se le adjunta el Estado de Cuenta si el cliente lo requiere. De la misma manera, se emiten certificaciones por transferencias recibidas o sobre obligaciones con el Banco. En la Sucursal se procede a cobrar al titular la comisión establecida por este servicio. Con posterioridad, la Certificación se lleva por el titular u otra persona a la Dirección Provincial del Banco, donde se procede a su legalización en el Departamento de Asesoría Jurídica sin pago alguno. En la Oficina Central del Banco solo se legalizan las certificaciones emitidas por las Sucursales que se le subordinan directamente.

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En cualquier oficina bancaria del mundo (revisar si es posible pues debe recordarse que EE.UU confisca los fondos y no llega la transferencia a Cuba) puede solicitar el envío de dinero hacia Cuba a través de uno de nuestros bancos reembolsantes. El depósito puede hacerlo en euro, libra esterlina o dólares canadienses y el destinatario lo recibirá en pesos cubanos convertibles (CUC). Para que su transferencia llegue rápida y segura a su destino, es muy importante señalar en la orden de pago: los nombres y apellidos del beneficiario, dirección particular, teléfono y código S.W.I.F.T: BPA HCU HH XXX.

Consulte ademas nuestra información sobre los Bancos Reembolsantes.

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Sí, se pueden pagar en CUC.

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