Banco Central de Cuba
2022-01-17
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Tomado de: EL EMPRENDIMIENTO PRIVADO EN CUBA. Recomendaciones de políticas

Colectivo de autores

En Cuba, hasta el momento de escribir este artículo, no existen formalizadas jurídicamente las pequeñas y medianas empresas privadas, sino el llamado TCP, el cual ha transitado por diversas etapas desde su aparición en 1976, tras haber sido eliminado prácticamente todo negocio privado en 1968 por la ofensiva revolucionaria.

A continuación, se muestra una breve síntesis de la evolución del TCP hasta la actualidad, que es cuando se les permite la contratación de fuerza de trabajo y se gestionan de hecho como empresas.

El TCP en Cuba estaba regulado desde el punto de vista tributario por la Ley de Reforma Tributaria, que los reconocía como sujetos obligados. Para los años 1962 y 1967, las leyes 998 y la 1213, respectivamente, hacían alusión directa a los trabajadores de este sector y a los tributos que debían pagar.

En el año 1968 se eliminaron las pequeñas y medianas empresas privadas, y solo en la agricultura y un reducido número de transportistas continuaron ejerciendo el trabajo privado. Así, “para 1970 el Censo de Población y Viviendas reportaba que los trabajadores no estatales representaban 2% de la población ocupada” (Nuñez, 1998: 4).

En 1974, en un seminario a los delegados al Poder Popular de la experiencia de Matanzas, Raúl Castro se refiere a la necesidad de aunar a todas aquellas personas que ejercen oficios para que trabajen de forma individual solucionándole problemas a la población. Más adelante, ya institucionalizado el Poder Popular, se emitió la Resolución No. 119 de 1976 del Banco Nacional de Cuba (BNC) que autorizaba 27 tipos de trabajos (Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1976).

En 1978, al extenderse la experiencia del Poder Popular y como parte del paquete de medidas del sistema de dirección y planificación de la economía (SDPE), se emitió el Decreto-Ley No. 14 que justifica en su segundo “por cuanto” el TCP, debido a que “El desarrollo y organización de la economía nacional no asegura aún que las empresas y unidades presupuestadas estatales puedan satisfacer de manera íntegra las necesidades de determinados productos, principalmente artesanales, o algunos servicios indispensables para la población y también para las entidades estatales mismas”(Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1978: 261).

De tal planteamiento son destacables varios aspectos:

1) La causa de aprobar el TCP pareciera que está relacionada con la insuficiencia del sector estatal para satisfacer ciertos productos y servicios.

2) Se remarca que los productos son principalmente artesanales.

3) Con la intención de satisfacer necesidades de la población y las entidades estatales. Sin embargo, la ley solo permite vender al Estado, no a la población; a este último solo mediante autorización expresa del Poder Popular, lo que ciertamente ocurrió, por ejemplo, en las ventas de ropa de la Plaza de la Catedral en La Habana.

Según la Plataforma Programática aprobada en el Primer Congreso del PCC, se asegura que construimos el socialismo y esto implica “superar todo tipo de propiedad privada sobre los medios de producción... y la formación de un sistema único de economía en el que solo existan formas sociales colectivas de propiedad sobre los medios de producción” (PCC, 1982: 72), no se hace mención al papel que podría desempeñar la propiedad privada en la etapa del socialismo. Pareciera que la aceptación del TCP siempre se consideró, al menos en la letra, para atender actividades de baja capacidad productiva, tal y como reza en el decreto y en el propio discurso de Raúl antes referido.

Por su parte, Mesa-Lago considera que este tipo de trabajo se autorizó para absorver la entrada en el mercado laboral del baby boom del a inicios de la evolución (Mesa-Lago,2010); asimismo, Sachetti plantea que “su propósito era hacer aflorar y llevar hacia la oficialidad, parte el sector sumergido, reducir el mercado irregular de bienes y servicios e incrementar la oferta a la población” (Sachetti, 2011: 133).

Sin embargo, la explosión demográfica de los baby boom fue en la mitad de los años 80, según Martin y Nicolau, (2003) y respecto a la informalidad, aunque no se poseen datos de su cuantía, según (González, 1995) la economía sumergida antes de 1989 era de alrededor de 20% de los gastos de la población.

El TCP, según el censo de 1981, representaba 1,6% del total de los ocupados y se caracterizaba, de acuerdo con Nuñez (1998: 5), por: concentración en la esfera de la circulación o recirculación de bienes y servicios con escasa presencia en la esfera de la producción, elevado promedio de edad de sus miembros, bajo nivel de instrucción y calificación, integrado fundamentalmente por trabajadores con vínculo laboral estatal o jubilados, para la mayoría esta vía constituía una fuente adicional de ingresos, los cuales eran similares a los de la clase obrera en aquellos momentos, se observaban tendencias al crecimiento no legal de este grupo y fuerte vínculo con la economía sumergida.

El proceso de rectificación de errores del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía (SDPE) condujo a no conceder nuevas licencias y solo mantener las ya otorgadas, y entre 1985 y 1989, el TCP decreció 36% (Togores, 1996). No es hasta los años 90 con la crisis, que se autoriza de nuevo este tipo de trabajo.

El Decreto-Ley No. 141/93 y las resoluciones conjuntas No. 1 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios de los años 1993 y 1998 ampliaron el TCP y sustituyeron el Decreto-Ley No. 14 de 1978 (Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1993, 1993a, 1996). En ningún caso lo definen conceptualmente, aunque sí precisan que el TCP se autoriza debido a las condiciones de la economía en tales momentos.

Sin embargo, no es hasta 1996 que se le considera como: complemento de la actividad estatal en la prestación de bienes y servicios a la población, una vía para incrementar ingresos personales y remarca que es una fuente de empleo. En esta etapa de los años 90, se incrementó la cuota mínima a pagar al presupuesto, “el 91% de actividades debían pagar cuotas mensuales de hasta 80 pesos” (Núñez, 1998: 8). En la tabla No. 4 se muestra la evolución del TCP.

Se puede observar que hubo un crecimiento hasta 1995, posteriormente decreció. A partir de 1999 se mostró un crecimiento respecto a años anteriores. La razón de este crecimiento fue por la autorización de operadores de transporte debido a los graves problemas con el transporte público; al mismo tiempo, el Decreto-Ley No. 171 permitió el arrendamiento de más de una habitación, lo que incrementó las licencias en esta actividad.

Sin embargo, a partir de 1997, la proporción de licencias otorgadas respecto a las solicitadas fue siendo cada vez menor, de 52% a 23% en 2003. Algunas de las razones fueron que desde 1997 a los desvinculados se les ofreció trabajo por el Estado; en 1999 se prohibieron las nuevas licencias en transporte y desde 2002 se comenzaron a dar ciertos pasos para modificar las regulaciones sobre arrendamiento.

Además, en 1997 se emitió el Decreto No. 174, específico sobre las contravenciones, de cuatro capítulos y veinticinco artículos y mucha discrecionalidad (Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1997).

A principio de los años 90, compulsados por la crítica situación económica, este tipo de trabajo se promovió y pudo ser un punto de partida para incentivar los vínculos entre todas las formas de propiedad y así crear las bases para fortalecer el tejido empresarial. Sin embargo, a partir de 1996, la economía creció y con ello se dejó de estimular este tipo de trabajo, que fue considerado no solo “un mal necesario”, sino de carácter temporal, sin ningún otro papel en la economía.

Las características más relevantes del TCP en ese tiempo eran: predominio de hombres aproximadamente 70%, el grupo de edad más representativo los mayores de 60 años (29%), le seguía el de 30-39 años (22%), 32% poseía estudios secundarios y 21% preuniversitarios, entre 37% y 40% de los TCP estaban desvinculados y a continuación las amas de casa y jubilados con aproximadamente 20% cada uno, y los trabajadores (entre 15% y 18%); las provincias con

mayor cantidad de trabajadores de ese sector eran: La Habana, Pinar del Río, Matanzas, Villa Clara y Holguín; las actividades más demandadas, además de transporte y arrendamiento eran ayuda familiar y elaboración de alimentos (ambos con 16%) (Pérez et al., 2003).

En el trabajo de campo realizado por Pérez et al. (2003), en la entonces Ciudad de la Habana, los resultados más relevantes para este trabajo fueron: la motivación para realizar estos trabajos fue fundamentalmente económica, problemas con la adquisición de materias primas: caras e inestable el suministro por vía oficial, exceso de controles y mal trato de parte de los funcionarios, los ingresos les alcanza para vivir, no para lujos y los impuestos eran altos, no acorde con los ingresos.

En 2004, con la Resolución No. 11 se propuso un nuevo reglamento para el TCP, el cual planteaba las mismas razones para su autorización que la Resolución No. 1 de 1996 (Gaceta Oficial de la República de Cuba, 2004). No se definió tampoco este tipo de trabajo. Al año siguiente se emitió la Resolución No. 9 de 2005 (Gaceta Oficial de la República de Cuba, 2005) que estableció el reglamento para el TCP y derogó la Resolución de 2004 (aunque el Decreto-Ley de 1993 continuaba vigente).

Esta resolución plantea una cuestión de interés en sus por cuantos: “teniendo en cuenta las condiciones de reanimación de nuestra economía, el desarrollo alcanzado por dicha alternativa de empleo como un complemento de algunas actividades estatales en la producción de bienes y la prestación de servicios útiles a la población, así como la posibilidad de que un grupo de actividades que actualmente se desarrollan mediante dicha modalidad de trabajo, fueran asimiladas por diferentes órganos y organismos de la Administración Central del Estado” (Gaceta Oficial de la República de Cuba, 2005: 71).

Es decir, fue necesario regular nuevamente este trabajo porque ya la economía estatal estaba en condiciones para asimilar algunas de las actividades que se desarrollaban por cuenta propia.

El reglamento no difirió mucho del anterior de 1996, salvo que se enfatizan las posibles acciones que el Consejo Popular municipal (oído el parecer del presidente de dicho Consejo) pudieran

tomar teniendo en cuenta la situación del empleo y la oferta de servicios a la población en el territorio, precisando la necesidad o no de autorizar el ejercicio del TCP.

Se proponen 118 actividades y se prohíbe el otorgamiento de nuevas licencias a 40 de ellas, entre las cuales se encuentran los paladares. Al mismo tiempo, se estableció un extenso procedimiento para adquirir la licencia, lo cual significaba una barrera para obtenerla (Gaceta Oficial de la República de Cuba, 2006). La tabla 5 muestra que, si bien hubo un incremento en 2004, comparado con 2003, de casi 10%, en los años sucesivos hay una tendencia al decrecimiento.

A partir de la apertura en 2010, se introdujo un cambio significativo respecto a todas las etapas anteriores, con la autorización a contratar fuerza de trabajo. En 2011 crecieron los TCP en 72%.

Desde 2012 y hasta la fecha el incremento promedio ha sido alrededor de 4% anual, con excepción de 2014 que creció 14%, pareciera que por el impulso del 17 de diciembre. La tabla 6 muestra la evolución desde 2010 hasta 2018.

En noviembre de 2019 habían 617 964 TPC, de ellos, 33% jóvenes y 36% mujeres, 15% laboraban también en el sector estatal, 10% jubilados y más de 60% desvinculados. Las provincias de La Habana, Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba agruparon 65% de los TCP en el país (Figueredo y Tamayo, 2019).

Las actividades más representativas continuaron siendo las de alimentos (paladares, cafeterías, vendedores ambulantes), con 9%; el transporte de carga y pasajeros (8%); el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios (5%); y los trabajadores contratados (25,9%), en lo fundamental asociados a las actividades de alimentos y transporte (Figueredo y Tamayo, 2019).

Existían aproximadamente 3000 restaurantes privados, la mayoría empleaba al menos a dos trabajadores (cocinero y dependiente), por tanto, esto significó 3000 micro o pequeñas empresas,

por no decir medianas, y como este ejemplo hay muchos otros.

El TCP se estableció, entre otros propósitos, con la intención de que absorbiera a los empleados que sobraban del sector estatal, y la Conceptualización del Modelo Económico y Social, así como la Constitución de la República, refrendan la pequeña y mediana empresa privada.

En el gráfico 7 se muestra la evolución del TCP. Como se observa, los dos crecimientos más importantes fueron en los años 90 y a partir de 2010.

La evolución expuesta en la gráfica permite observar las oscilaciones del TCP, víctima de las coyunturas y de las políticas resultantes en cada momento. Al analizar la legislación para cada una de las etapas del TCP, se observan similitudes en varios aspectos:

• Tipo de ciudadano que puede ejercer el TCP.

• La solicitud de licencia e inscripción de las personas en el registro de contribuyente.

• El tipo de trabajo que se va a ejercer, más bien artesanal.

• El lugar de residencia como el espacio para su desempeño.

• Los precios se deben establecer por acuerdos.

• Las fuentes de suministros para realizar la producción o servicios (con excepción de la última etapa).

• El papel del Poder Popular en el control y necesidad de tales trabajos.

• Un listado de actividades que se aprueban para ejercer este trabajo.

Lo anterior muestra que la concepción sobre el TCP no se ha modificado en más de 40 años, a pesar de que la situación económica, las generaciones, las exigencias y necesidades varían con el tiempo. Si existe una invariante en el enfoque hacia el TCP: es considerarlo una válvula de escape ante determinados eventos y no un actor para el crecimiento y desarrollo económico.

 

 

 

 

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