Banco Central de Cuba
2021-06-01
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Imagen relacionada con la noticia : Tratamiento de las cuentas en CUC

A solo un mes de culminar los 180 días de implementado el ordenamiento monetario ponemos a su disposición nuevamente las preguntas más recurrentes sobre el tratamiento de las cuentas en CUC.

1.   ¿A partir del 1ro de enero del 2021 qué puedo hacer con mi efectivo en CUC?
        R/ Usted podrá en un término no menor de seis meses, realizar su canje en CADECA y en las sucursales bancarias. De igual manera podrá realizar compras en aquellas tiendas de las cadenas CIMEX y tiendas Caribe que continuarán vendiendo en CUP y CUC. 

 2.      ¿Puedo seguir utilizando el CUC que tengo en la tarjeta magnética después del 1ro de enero del 2021?
R/ Usted puede pagar productos y servicios a través de los canales electrónicos, en las tiendas y otros establecimientos. Al hacerlo efectivo en una sucursal bancaria o en un cajero automático recibirá CUP a la tasa de cambio establecida (1.00 CUC = 24.00 CUP).

3.   ¿Puedo obtener CUC en los cajeros automáticos después del 1ro de enero del 2021?
  R/ Los cajeros automáticos sólo dispensarán CUP, independientemente de la moneda en que esté denominada la cuenta a la que está asociada la tarjeta.

 4.   ¿Qué pasará con las tarjetas magnéticas en CUC a partir del 1ro de enero del 2021?
  R/ Las tarjetas magnéticas asociadas a cuentas en CUC se mantienen vigentes hasta tanto el banco emisor decida, y las operaciones se ejecutarán en CUP.  

5 .   ¿Qué sucede con las tarjetas internacionales? ¿Puedo extraer CUC?
R/ Las operaciones con tarjetas de crédito o débito internacionales aceptadas se ejecutan en CUP, y tienen en cuenta las tasas y comisiones que apliquen las instituciones financieras adquirentes o los centros de procesamiento y control de las tarjetas internacionales.

6.   ¿Puedo cambiar cualquier cantidad de dinero en efectivo, o existe algún límite?
R/ No existe límite para el cambio del efectivo en CUC

7.   ¿Cuál es la tasa de cambio del CUC para obtener CUP?
R/ Tasa de cambio: 1.00 CUC = 24.00 CUP

 8.  ¿Qué sucede con las cuentas en CUC a partir del día cero?
R/Las cuentas en CUC de Ahorro a la Vista, Depósitos a Plazo Fijos y Certificados de Depósitos a Término de las personas naturales se mantienen en esa moneda por un periodo de 180 días.  

En el resto de las cuentas (cuentas para cobros y pagos de TCP, agricultores individuales y OFGNE, cuentas de estímulos en CUC asociadas y colaboradores del 30%) se convierten automáticamente a pesos cubanos a la tasa de cambio de 1.00 CUC = 24.00 CUP. 

Durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a pesos cubanos a la tasa de cambio 1.00 CUC = 24.00 CUP, a dólares estadounidenses o euros.  

En el caso que los titulares decidan convertir el saldo total o parcial de las cuentas en pesos convertibles a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto.  

El Certificado de Depósito en MLC (dólares estadounidenses o euros), una vez constituido no se puede incrementar, no permite la extracción en efectivo de estas monedas, ni transferir hacia otros productos bancarios en moneda extranjera hasta que las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisas para respaldar los mismos. Tendrá una tasa de interés de 0.15% 

Si el cliente decide retirar sus fondos, antes de que sea respaldado con liquidez el certificado se cancela y la extracción se realiza en pesos cubanos por el monto del principal más los intereses correspondientes a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.  

La cuenta del titular que no se presente en los 180 días, es convertida de manera automática a la tasa de cambio de 1.00 CUC = 24.00 CUP, en la modalidad y plazo contratado originalmente y genera intereses en esta moneda a la tasa correspondiente.  

Las cuentas de Depósito a Plazo Fijo y Certificados de Depósitos a Término cuyos titulares no acudan al banco en los 180 días, reciben una bonificación adicional a la tasa de interés pactada entre el 1,5% y el 3,5 %.  

En el caso de las cuentas del 30% de los colaboradores que fueron convertidas a pesos cubanos el día cero; su titular en el plazo de 180 días puede solicitar un Certificado de Depósito en MLC (dólares estadounidenses o euros.)

 9.  ¿Puedo transferir de los Certificados de Depósitos en MLC (USD o EUROS) a otra cuenta en MLC?
R/ En tanto no tengan respaldo de liquidez no se realizan operaciones en estas cuentas en efectivo en MLC.

10.  ¿Para convertir mi cuenta de CUC a CUP tengo que asistir al banco?
  R/ / No necesariamente, si usted desea que se convierta a CUP puede dejarla y posterior a los 180 días pasa automáticamente a la tasa de cambio 1.00 CUC = 24.00 CUP. 

Si usted tiene una cuenta de ahorro en tarjeta magnética en CUC puede convertirla en CUP utilizando la opción que le ofrece transfermóvil (CONFIGURACIÓN/CONVERTIR CUENTA)

11. ¿Qué sucede con las cuentas de otros colaboradores?
R/ Estas cuentas se mantienen en CUC y de no presentarse el titular en los 180 días al banco, pasa de manera automática según la tasa de cambio 1.00 CUC = 24.00 CUP.

12.  ¿Qué sucede si recibo una transferencia desde el exterior en una cuenta en CUP?
  R/ / Los ingresos en divisas que reciben las personas naturales en sus cuentas en CUP, se canjean de forma automática a CUP a la tasa de cambio vigente en el día de la operación.

13.  Mi cuenta en CUC es garantía de un crédito ¿seguirá teniendo esta condición?
  R/ Sí, aunque se convierta a CUP. Si usted opta por un Certificado de Depósito en MLC (dólares estadounidenses o euros.) esta se mantendría como garantía y si hubiera que ejecutarla se convierte en CUP a la tasa de cambio vigente en el día de la operación.

14.   ¿Qué sucede con las transferencias que me envíen del exterior a una cuenta en CUC?
R/ Estas transferencias a partir del 1ro de enero del 2021 se recibirán a una cartera del banco de las cuales el beneficiario cuando se presente las puede cobrar en la moneda origen, depositarla en una cuenta en MLC o convertirla en CUP a la tasa de cambio vigente en el día de la operación.

 15.   ¿Puedo mantener mi cuenta en MLC?
R/ Las cuentas de ahorro en moneda extranjera de personas naturales cubanas y extranjeras, se mantienen como están actualmente o puede ser convertidas a CUP a decisión del titular a la tasa de cambio vigente el día de la operación.

A estas cuentas bancarias se les puede realizar depósitos en efectivo en moneda extranjera, reciben transferencias bancarias del exterior, remesas y transferencias bancarias desde otras cuentas abiertas en moneda extranjera en bancos cubanos.

 Se puede extraer efectivo en moneda extranjera o en CUP a la tasa de cambio vigente del día de la operación.  

En el caso de los Depósitos a Plazos Fijos y Certificados de Depósitos en USD mantienen las condiciones pactadas y si el titular lo desea, los intereses y el principal lo pueden cobrar en USD o en CUP a elección del cliente a la tasa de cambio vigente.

 16.   ¿Pueden las embajadas, las agencias de prensa, líneas aéreas extranjeras u otros similares, operar cuentas en CUP y en moneda extranjera?
  R/ Sí, pueden operar cuentas en CUP y en moneda extranjera.

 El resto de las personas jurídicas extranjeras no radicadas en el territorio nacional pueden operar cuentas en moneda extranjera, y al momento de realizar sus transacciones las ejecutan en CUP a la tasa de cambio vigente el día de la operación.

17.   ¿En qué consiste el crédito puente?
R/ El crédito puente es una facilidad de carácter transitorio de financiamiento para las personas jurídicas con un vencimiento a corto plazo. Se otorgarán financiamientos para:  

Salarios, Capital de Trabajo e Inversiones.
Este crédito puente se formaliza mediante contrato.
En un primer momento, las entidades solicitarán con dos firmas autorizadas (una de ellas del máximo representante) un anticipo de 1000 CUP por trabajador que se tramitará y contabilizará de forma expedita. 
En un segundo momento, las entidades presentarán la solicitud de financiamiento con la documentación legal requerida y una declaración jurada del máximo representante que certifique el incremento salarial aprobado.
Se otorgará previa solicitud del cliente durante los 3 meses posteriores al 1ro de enero del 2021.
El plazo de vencimiento será de 150 días a partir de su otorgamiento. 
El sector presupuestado y los OACE no son sujetos de crédito puente.

 

 

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Se han publicado 6 comentarios


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Yohandra dijo:

Que sucede con mi cuenta de colaborador que se mantiene en cuc, que no puedo convertirla en usd

2022-09-16 18:03:04 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Yohandra buenas tardes. Sugerimos que acuda a la sucursal bancaria donde se encuentra asociada su cuenta. Saludos

2022-09-21 21:49:40 / Responder

Michael Lora Aladro dijo:

Q sucede con mi cuenta de colaborador q tengo congelada la puedo cambiarla a MLC

2022-12-06 01:49:31 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Michael Lora Aladro buenas tardes. Dirijase al banco coercial dodnde se encuentra asociada su cuenta. Saludos

2022-12-08 22:48:21

Yanet dijo:

tengo en mi poder 3mil cuc en este momento, no hay ninguna posibilidad de cambiarlo, era de mi abuela y ahora es que lo tengo en las manos, ella no queria cambiarlo por miedo, cosas de viejos.

2023-08-23 15:10:45 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Yanet buen día. Los plazos dados para esas operacines expiraron el 31.12.2022. Sugerimos para más detalles, consulte en su Banco Comercial. Saludos

2023-08-29 15:42:38