Banco Central de Cuba
2021-12-27
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Imagen relacionada con la noticia :Sobre la Recomendación 26 del GAFI

Para implementar eficazmente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se expone la Metodología para la Evaluación del Cumplimiento Técnico y la Efectividad de los Sistemas ALA/CFT correspondiente a la Recomendación 26, la cual aborda las regulaciones y la supervisión a las que deben estar sujetas las instituciones financieras, entre otros aspectos.

Se hace importante mencionar que Cuba es calificada en estos indicadores como Mayoritariamente Cumplida desde el año 2014, calificación que se mantiene vigente hasta el Quinto Informe de Seguimiento Regular aprobado en el Pleno XLIII de GAFILAT en julio de 2021.

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO TÉCNICO

Recomendación 26: Regulación y supervisión de las instituciones financieras.

26.1- Los países deben designar uno o más supervisores con responsabilidad para regular y supervisar (o monitorear) el cumplimiento de los requisitos ALA/CFT por parte de las instituciones financieras.

Entrada al mercado

26.2- Las instituciones financieras sujetas a los Principios Esenciales deben contar con una licencia. Otras instituciones financieras, incluso las que prestan servicios de transferencia de dinero o valores o servicios de cambio de moneda, deben tener una licencia o estar registradas.

Los países no deben autorizar el establecimiento de bancos ficticios (bancos pantalla) ni que estos bancos continúen operando.

26.3- Las autoridades competentes o supervisores financieros deberán tomar las medidas legales o normativas necesarias para impedir que los delincuentes o sus asociados tengan, o sean el beneficiario final, de una participación significativa o controlen u ocupen un cargo gerencial en una institución financiera.

Supervisión y monitoreo del enfoque basado en el riesgo

26.4- Las instituciones financieras deben estar sujetas a:

(a) en el caso de las instituciones sujetas a los Principios Esenciales, regulación y supervisión

-Principios del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, (BCBS), por sus siglas en inglés-, cuando sean pertinentes para ALA/CFT, incluso la aplicación de supervisión de grupo consolidada a efectos de ALA/CFT.

(b) En el caso de las demás instituciones financieras, regulación y supervisión, o monitoreo, teniendo en cuenta los riesgos de LA/FT en ese sector. Como mínimo, en el caso de las instituciones financieras que prestan servicio de transferencia de dinero o valores, o servicios de cambio de dinero o moneda - sistemas que monitoreen y garanticen el cumplimiento de los requisitos ALA/CFT nacionales.

26.5- La frecuencia e intensidad de la supervisión interna y externa ALA/CFT de las instituciones o grupos financieros, debe basarse en:

(a) los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como las políticas, controles internos y procedimientos asociados a la institución o grupo, según lo identificado por la evaluación del supervisor del perfil de riesgo de la institución o grupo;

(b) los riesgos de LA/FT presentes en el país; y

(c) las características de las instituciones financieras o grupos, en especial la diversidad y cantidad de instituciones financieras y el grado de discreción que se les permite en virtud del enfoque basado en el riesgo (EBR).

26.6- El supervisor debe revisar la evaluación del perfil de riesgo de LA/FT de una institución financiera o grupo (incluso el riesgo de incumplimiento) periódicamente y cuando haya eventos importantes o desarrollos en la administración y operaciones de la institución financiera o grupo.

FUENTE: Recomendaciones GAFI y Quinto Informe de Seguimiento Regular y Recalificación de Cumplimiento Técnico de Cuba 2021.

Boletín de Antilavado de Activos No. 49.

https://www.bc.gob.cu/boletines

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