Ana Isbel Pérez Núñez
2020-05-27
19642
Compartir:
Imagen relacionada con la noticia :RESOLUCIÓN No. 73/2020

RESOLUCIÓN No. 73/2020

 

POR CUANTO: La Resolución 275 de 15 de octubre de 2019 de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, dispuso que las cuentas bancarias de las personas naturales residentes permanentes en el país, reciben fondos mediante transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible; transferencias bancarias desde otras cuentas en moneda libremente convertible que operan en bancos cubanos; transferencias de FINCIMEX S.A. por concepto de remesas, y depósitos en efectivo en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses. 

POR CUANTO: La Resolución 117 de 26 de marzo de 2020 del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera precisa las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las operaciones de importación, para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar en moneda libremente convertible, a las entidades importadoras aprobadas con las personas naturales incluidas en sus carteras de clientes.

POR CUANTO: La experiencia práctica en la aplicación de la citada Resolución 275 de 2019 hace necesario adecuar sus disposiciones y en consecuencia derogar esa Resolución. 

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d), del Decreto- Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

 

PRIMERO: Disponer el uso de dólares estadounidenses en las operaciones de ventas minoristas en divisas, así como en las de importación que realizan las personas naturales a través de las entidades importadoras autorizadas por el Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. 

SEGUNDO: Para la realización de sus cobros y pagos, las entidades importadoras autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, solicitan Licencia Específica al Banco Central de Cuba para abrir cuenta bancaria en dólares estadounidenses en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las regulaciones y procedimientos vigentes sobre esta materia. 

TERCERO: Las personas naturales para la realización de los pagos que por la presente Resolución se autorizan, abren cuentas bancarias en dólares estadounidenses en el Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas vigentes sobre esta materia. 

CUARTO: Las cuentas bancarias de las personas naturales sujetos de esta Resolución son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en dólares estadounidenses, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.  

QUINTO: Las cuentas bancarias en dólares estadounidenses de las personas naturales reciben fondos mediante transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible; de transferencias bancarias desde otras cuentas en moneda libremente convertible que operan en bancos cubanos; transferencias de FINCIMEX S.A. por concepto de remesas, y mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses. 

En el caso del depósito de dólares estadounidenses en efectivo, se aplica el gravamen del 10 %. 

SEXTO: Las personas naturales, desde sus cuentas bancarias en dólares estadounidenses pagan por las operaciones de ventas minoristas en divisas, y la importación de mercancías a las cuentas en dólares estadounidenses de las entidades importadoras autorizadas por el Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. 

Desde estas cuentas bancarias pueden realizar, además, todas las operaciones establecidas para los titulares de Tarjeta RED con cuentas bancarias en pesos cubanos y pesos convertibles. 

 

DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERA: Se mantienen vigentes la Resolución 65 de 16 de julio de 2003 y la Resolución 80 de 23 de octubre de 2004 ambas del Banco Central de Cuba, salvo en lo que se oponga a los dispuesto en la presente Resolución. 

SEGUNDA: Se deroga la Resolución 275 de 15 de octubre de 2019 de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba. 

DESE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de Industrias, de las Comunicaciones, de Turismo y a la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 

COMUNÍQUESE al Presidentes de la Corporación CIMEX S.A., de la Cadena de Tiendas Caribe y de Servicios Automotores S.A., así como a los presidentes del Banco Financiero Internacional S.A., Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro y el Banco de Crédito y Comercio, al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente y a los Directores Generales, todos del Banco Central de Cuba.  

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba 

DADA en La Habana, a los dieciocho  días del mes de mayo de dos mil veinte. 

 

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

 

Compartir:

Haga un comentario