Banco Central de Cuba
2021-08-10
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Imagen relacionada con la noticia :Creación de la moneda cubana

Tener un medio circulante propio constituía una aspiración nacional y fue objeto de estudio desde la crisis económica de 1907, la cual había repercutido vigorosamente en el país, a la sazón gobernado por la segunda intervención norteamericana, lo cual revela cual peligrosa era la dependencia que tenía Cuba de la moneda norteamericana.

Coincidiendo con la ley organizativa del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos (FEO), se aprueba en Cuba el 29 de octubre de 1914 la Ley de Defensa Económica, la cual en su capítulo III dispone la creación de la moneda nacional. Esta Ley, además de establecer la moneda cubana propiamente dicha –los billetes y monedas emitidas por la República en Armas se deben considerar como monedas de guerra o souvenirs dado su reducido volumen y su aún menor ámbito de circulación–, igualó la moneda norteamericana a la nacional y eliminó de la circulación la española y la francesa.

Si bien algunos historiadores han considerado la Ley creadora de la moneda nacional como entreguista por el hecho de haber puesto al dólar al mismo nivel que el peso cubano, otros, como Oscar Pino Santos –en su obra El imperialismo norteamericano en la economía cubana– cita del ya mencionado libre de Henry Wallich una idea que para nosotros es valedera: “En vista de las estrechas relaciones económicas y políticas con los Estados Unidos de América, es claro que la reforma [monetaria] no podía proponerse la eliminación del dólar como medio circulante cubano. Si Cuba quería su moneda propia, tenía que contentarse con un sistema dual”.

La medida, a pesar de sus grandes limitaciones, era un paso importante en el largo camino hacia nuestra independencia financiera. Su principal virtud era introducir cierto orden en el caos monetario existente en aquellos momentos y otorgaba, además, un nuevo elemento de identidad nacional.

Sin embargo, la situación creada por la Ley tuvo el efecto de amarrarnos más fuertemente a la zona del dólar, además de impedir al país plantearse a corto plazo la creación de un banco de emisión y

redescuento, ya que las medidas que este hubiera podido tomar ante las coyunturas cíclicas de la

economía cubana no tendrían efectos sobre el dólar en circulación y, por tanto, su eficacia económica hubiera sido nula o muy reducida, teniendo en cuenta las especiales características de la economía cubana de aquellos momentos y la dependencia casi absoluta del vecino del Norte.

La elección de una unidad monetaria de igual valor que el dólar norteamericano amerita algunos cometarios. Es evidente que una unidad monetaria debe adaptarse al nivel de precios del país donde esta vaya a circular. Como quiera que la mayoría de los precios y los ingresos eran más bajos en Cuba que en los Estados Unidos, hubiera sido más apropiado una unidad más pequeña que el centavo para alcanzar la misma exactitud de ajuste que este permitía en nuestro vecino. Es en este sentido que, tanto el centavo, como su progenitor, el peso, dejaron de cumplir con los requisitos de una unidad monetaria ideal.

Asimismo, si se le hubiera atribuido al peso un valor menor que el dólar, es probable que hubiese llegado a tener funciones especiales, por ejemplo, en el comercio al por menor. De hecho, las dos

monedas se tornaron perfectamente intercambiables, con excepción de algunas piezas fraccionarias.

Esto, aunque privaba al peso de desempeñar función especial alguna, consistía de cierta manera una ventaja, pues obvió la necesidad de acostumbrar al pueblo a una unidad monetaria nueva y aseguró la aceptación espontánea del peso, facilitando, en buena medida, la contabilidad y la formulación de los contratos en los que, con frecuencia, se estipulaba que el pago se haría “en moneda de curso legal”, es decir, de manera indistinta, el peso o el dólar.

La Secretaría de Hacienda cubana, por su parte, repetía constantemente que no se hicieran diferencias contractuales entre el dólar y el peso a fin de evitar la posibilidad de que este se cotizase con descuento frente al dólar.

Parece que el Secretario de Hacienda de la época acariciaba la peregrina esperanza de que la equivalencia del peso y el dólar permitiría la instauración de la “reciprocidad monetaria” entre los dos países, es decir, que los Estados Unidos, basándose en el trato de reciprocidad arancelaria, concedieran al peso un status de moneda de curso legal en la Unión, situación análoga a la que gozaba el dólar en Cuba. Por supuesto, todo era un sueño del ilustre ministro, ya que nunca las autoridades estadounidenses hicieron algo por poner en práctica tales planes.

La Ley de Defensa Económica establecía, entre otras cuestiones, en su capítulo III lo siguiente:

- La acuñación de la moneda nacional es derecho exclusivo del Estado.

- Esta tendrá por base o patrón el oro y por unidad el peso, el cual contendrá 1,5046 gramos de

oro fino y un peso total de 1.6718 gramos.

- Se acuñarán las monedas de oro, plata y níquel de los valores siguientes:

a) De oro, en denominaciones de 20, 10, 5, 4, 2 y un peso;

b) De plata, las que serán de curso legal solamente hasta cantidades que no excedan los 10

pesos y en exceso de esta suma hasta el 8 % de cualquier pago, en denominaciones de

un peso, 40, 20 y 10 centavos –las denominaciones de 40 y 20 centavos fueron

escogidas en lugar de las de 50 y 25, como en el caso del dólar, porque su valor coincidía

con el de las piezas de una y dos pesetas a las que el público estaba acostumbrado–. La

moneda de un peso contendría 26.7295 gramos de plata, al igual que el dólar-plata de

los Estados Unidos, mientras que las de 40, 20 y 10 centavos contendrían 10, 5 y 2,5

gramos respectivamente, resultando su valor nominal algo superior que su valor

intrínseco, comparado con la moneda de un peso;

c) De níquel, de 5, 2 y un centavos, que serán de curso legal para pagos hasta un peso. La

acuñación de oro será ilimitada; la de plata no podrá exceder los 12 000 000 de pesos; y

la de níquel será denominada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las necesidades.

 

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