Banco Central de Cuba
2022-07-06
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Imagen relacionada con la noticia :Sobre las modificaciones realizadas por el GAFI a la Recomendación 24

El pasado 4 de marzo, el GAFI dio a conocer las enmiendas a la Recomendación 24 y su Nota Interpretativa como resultado de los dos años de trabajo en la revisión de las normas que contempló dos rondas de consulta pública para recopilar las opiniones de las partes interesadas sobre las áreas y propuestas de política clave.

 Estos cambios responden al significativo uso indebido de personas jurídicas para el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y también para el financiamiento de la proliferación en varias jurisdicciones.

Las enmiendas a la Recomendación 24 requieren explícitamente un enfoque múltiple, es decir, utilizar una combinación de diferentes mecanismos, para la recopilación de información sobre beneficiarios reales para garantizar que esté disponible para las autoridades competentes de manera oportuna.

En esta ocasión, se abarcarán los cambios realizados a la Recomendación 24 y en el Glosario, dejando para otra publicación -debido a su extensión- las modificaciones realizadas a la Nota Interpretativa. Las reformas realizadas serán resaltadas en rojo y cursiva.

Recomendación 24: Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas

Los países deben evaluar los riesgos del uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, y tomar medidas para prevenir su uso indebido. Los países deben asegurarse de que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario real y el control de las personas jurídicas que las autoridades competentes puedan obtener o acceder de manera rápida y eficiente, ya sea a través de un registro de beneficiario real o de un mecanismo alternativo. Los países no deben permitir que las personas jurídicas emitan nuevas acciones al portador o certificados de acciones al portador, y deben tomar medidas para evitar el uso indebido de acciones al portador y certificados de acciones al portador existentes. Los países deben tomar medidas efectivas para garantizar que los accionistas y directores nominales no sean utilizados indebidamente para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar facilitar el acceso a la información sobre beneficiarios reales y control por parte de las instituciones financieras y las APNFD que cumplan con los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.

Como es posible observar, se especifica la utilización del enfoque basado en riesgo para la creación y aplicación de medidas mitigantes del uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

Además, la información disponible para las autoridades competentes sobre sobre el beneficiario real y el control de las personas jurídicas, debe ser actualizada y estar al alcance de las autoridades con un previo mecanismo establecido o registro de beneficiario final que por demás debe ser eficiente a pesar de las características específicas de los países.

También se recomienda la prohibición por parte de los países a que las personas jurídicas emitan nuevas acciones al portador o certificados de acciones al portador.

Se precisa que es responsabilidad del país que las instituciones financieras y las APNFD que cumplan con los requisitos establecidos en las R. 10 y R. 22 obtengan un acceso fácil a la información sobre beneficiarios reales para su control.

Tomado de: Boletín 61 de Antilavado de activos

 

 

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