Ana Isbel Pérez Núñez
2020-05-05
14831
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RESOLUCIÓN No. 55/2020

 

POR CUANTO: Como parte de las medidas financieras que deben adoptarse para contrarrestar el impacto de la Covid-19 en la economía nacional, el Banco Central de Cuba ha decidido que hasta tanto, se normalice la situación epidemiológica en el país, las instituciones financieras suspendan los pagos del principal e intereses a aquellos clientes que queden interruptos o queden suspendidas sus actividades parcial o totalmente.

 

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Las instituciones financieras suspenden el pago del principal e intereses de los financiamientos otorgados a los siguientes segmentos de clientes, hasta el 30 de junio de 2020, plazo que será prorrogable si la situación epidemiológica del país, así lo requiere. 

 

a)    Personas naturales con interrupción laboral cuya fuente de ingreso es el salario,

b)    trabajadores por cuenta propia y cualquier otra forma de gestión no estatal que sus actividades sean suspendidas, y

c)     personas jurídicas que paralicen totalmente su actividad.

 

SEGUNDO: Las instituciones financieras pueden renegociar el pago o las condiciones del crédito, en el caso de los segmentos de clientes referidos en el inciso b) y c) del apartado anterior, cuyas actividades no se paralicen totalmente.

 

TERCERO: Los centros de pago notifican a los bancos la relación de los trabajadores que han sido declarados interruptos, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado Primero de la presente Resolución.

 

CUARTO: En el caso de las personas jurídicas que paralicen totalmente su actividad, corresponde a los jefes máximos informar por escrito a la institución financiera esta situación.

 

QUINTO: Las instituciones financieras reciben de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la relación de trabajadores por cuenta propia y de cualquier forma de gestión no estatal que suspendieron su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas para el enfrentamiento al Covid-19.

 

SEXTO: Las instituciones financieras evalúan caso a caso las solicitudes de aplazamiento de pagos de principal e intereses que presenten las personas naturales distintas a las previstas en el apartado Primero de la presente Resolución.

 

SÉPTIMO: Una vez decursado el plazo establecido en el apartado Primero o las autoridades competentes informen que la situación epidemiológica en el territorio nacional está normalizada y se retome la actividad económica, las instituciones financieras iniciarán la renegociación o reestructuración de las deudas aplazadas a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

 

OCTAVO: Se faculta al Superintendente del Banco Central de Cuba para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

 

NOVENO: La presente disposición jurídica entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

DESE CUENTA al Secretario del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos del Estado y a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado.

 

NOTIFÍQUESE a los presidentes de las instituciones financieras.

 

COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba. 

 

DADA en La Habana, a los siete días del mes de abril de dos mil veinte.

 

 

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

 

 

 

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