Ana Isbel Pérez Núñez
2020-08-17
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Imagen relacionada con la noticia :RESOLUCIÓN No. 112/2020 del BCC. Procedimiento para la apertura y operatoria de las cuentas corrientes en MLC en las operaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

BANCO CENTRAL DE CUBA

GOC-2020-547-O59

RESOLUCIÓN No. 112/2020

POR CUANTO: En el apartado 2 del artículo 240 de la Ley 59 “Código Civil” de 16 de julio de 1987, se establece que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se autoriza en los casos y en la forma que establezcan la Ley, el Gobierno o las disposiciones del Banco Nacional de Cuba.

POR CUANTO: El Banco Central de Cuba sucedió al Banco Nacional de Cuba en el desempeño de las funciones de banco central, a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 172, de 28 de mayo de 1997.

POR CUANTO: La Resolución 76, de 26 de diciembre de 2000, y la Resolución 248 de 15 de octubre de 2008, ambas del ministro presidente del Banco Central de Cuba, regulan el procedimiento para la apertura de cuentas en moneda libremente convertible por personas jurídicas y establece las normas y requisitos mínimos a incluir en los reglamentos de cuentas corrientes de los bancos, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución 315, de 13 de agosto de 2020, del ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, establece el reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

POR CUANTO: La Resolución 114 de 13 de agosto de 2020, del ministro de Economía y Planificación, establece las normas para la distribución del ingreso que se recibe por la importación y exportación de las formas de gestión no estatal a través de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer el procedimiento para la apertura y operatoria de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en las operaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO PRIMERO: Las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal, requieren Licencia Específica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y procedimientos bancarios vigentes.

SEGUNDO: Las formas de gestión no estatal solicitan la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio, preferiblemente en aquel donde operan cuentas bancarias. A los efectos de la presente Resolución se entiende por “formas de gestión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

TERCERO: Para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible, las formas de gestión no estatal presentan, lo siguiente:

1. Documento de identidad;

2. documento oficial que autorice a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente o copia certificada del documento que acredita la constitución de la persona jurídica, según corresponda;

3. inscripción en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecido en la legislación especial vigente;

4. cualquier otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmen-to de clientes de que se trate; y

5. depósito inicial no inferior al equivalente de cien (100) dólares estadounidenses en las monedas extranjeras referidas en el apartado Quinto. De tratarse de personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal el depósito se realiza mediante trans-ferencia bancaria.

En el caso que la forma de gestión no estatal sea cliente de los bancos referidos, solo procede lo consignado en el numeral 5 de este apartado.

CUARTO: Las cuentas corrientes en moneda libremente convertible referidas en el apartado anterior solo se hacen operativas, cuando las formas de gestión no estatal pre-senten en el banco el contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividades de comercio exterior.

QUINTO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, otras cuentas en moneda libremente convertible que operen en bancos cubanos siempre que los fondos procedan de la actividad comercial y de servicios legalmente autorizada, transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible, transferencias de FINCIMEX por concepto de remesas y mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.

SEXTO: Para el depósito en efectivo en la cuenta corriente en moneda libremente convertible referido en los apartados Tercero y Quinto de la presente Resolución, las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal presentan, según modelo que se adjunta como Anexo 1 de la presente Resolución, una declaración sobre la licitud de los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

SÉPTIMO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, de otras entidades autorizadas con cuentas bancarias en moneda libremente convertible con las que mantienen relaciones comerciales, y transferencias ban-carias del exterior en cualquier moneda libremente convertible. En estas cuentas no se aceptan depósitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.

OCTAVO: En ningún caso pueden utilizarse estas cuentas corrientes para prestar servicios de importación y exportación a favor de terceros.

NOVENO: Los bancos aplican a la operatoria de estas cuentas corrientes la debida diligencia intensificada.

DÉCIMO: Las formas de gestión no estatal para recibir el contravalor en pesos convertibles dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación, utilizan la cuenta corriente en pesos convertibles que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblemente en la misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente convertible. Las cuentas corrientes en pesos convertibles de las personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal no requieren licencia del Banco Central de Cuba para su apertura.

UNDÉCIMO: Las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte.

 

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

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