Ana Isbel Pérez Núñez
2020-09-02
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Imagen relacionada con la noticia :RESOLUCIÓN 112 DE 2020. OTRA VUELTA A LAS CUENTAS EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE

La Resolución 112 de 2020, de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, determina el procedimiento para la apertura y uso de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible, en las operaciones de comercio exterior entre las entidades autorizadas y las formas de gestión no estatal.

Establece, entre otros elementos, que las entidades aprobadas requieren Licencia Específica del BCC para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A.

Como ya se ha dicho, las formas de gestión no estatal solicitan la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en los Bancos Metropolitano S.A., Popular de Ahorro o de Crédito y Comercio, preferiblemente en aquel donde ya operan cuentas bancarias.

Para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible, las formas de gestión no estatal presentan:

Documento de identidad.
Documento oficial que autoriza a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente, o copia certificada del documento que acredita la constitución de la persona jurídica, según corresponda.
Inscripción en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecido en la legislación especial vigente.
Cualquier otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmento de clientes de que se trate.
Depósito inicial no inferior al equivalente de cien dólares estadounidenses en las monedas extranjeras referidas en el apartado Quinto: euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.
De tratarse de personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal, el depósito se realiza mediante transferencia bancaria.

Las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta y otros canales de pago.

Tomado de: Granma.cu

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