Banco Central de Cuba
2021-03-22
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Imagen relacionada con la noticia :Monedero móvil de Etecsa, nuevo servicio que estará disponible próximamente

Con la autorización del Banco Central de Cuba (BCC), la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (Etecsa) podrá incluir entre sus prestaciones la habilitación de un monedero móvil como parte de la operatoria y gestión de la plataforma Transfermóvil.

La decisión, respaldada en la Resolución 116/2021 https://www.bc.gob.cu/noticia/gaceta-oficial-no-16-extraordinaria-de-10-de-marzo-de-2021/1055, recientemente publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria, otorga a Etecsa una licencia para funcionar como entidad no financiera y ofrecer servicios financieros de apoyo a las instituciones de cobranza o de pago en el territorio nacional.

De esta forma, los ingresos de dinero al monedero móvil podrán ser originados desde el saldo del teléfono y las tarjetas asociadas a cuentas bancarias.

La disposición legal establece que el saldo no puede exceder los 5 000 pesos cubanos ni las transacciones  pueden superar los 1 500; en tanto, no se reconoce la captación de recursos de terceros mediante depósitos de efectivo.

De igual forma, queda estipulado que las salidas de ese dinero solo pueden ser por compras realizadas en los comercios donde esté habilitada como medio de pago la plataforma Transfermóvil, por traspasos de saldos entre monederos o por transferencias hacia cuentas bancarias. No se permite la extracción de efectivo, aclara la normativa.

Para la prestación de los servicios referidos, Etecsa debe conciliar las operaciones efectuadas con tarjetas RED, así como desarrollar un adecuado sistema de administración de riesgo operativo, de contraparte y de lavado de activos, y habilitar adecuados sistemas de control interno y de atención al cliente que garanticen la protección al consumidor.

Según la Resolución, la empresa de telecomunicaciones no puede realizar operaciones en las que se comprometa con su patrimonio a adelantar financiamiento a cualquier contraparte, así como realizar operaciones reservadas exclusivamente a los bancos, salvo una autorización expresa del BCC.

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