Banco Central de Cuba
2021-03-18
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Imagen relacionada con la noticia :Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 10 de Marzo de 2021

BANCO CENTRAL DE CUBA


GOC-2021-219-EX16


INSTRUCCIÓN 5/2021


La Instrucción 5 de 14 de agosto de 2018, de la Ministra Presidente del Banco Central
de Cuba, establece en su Anexo 1 la relación de instituciones financieras participantes en
el Mercado Interbancario.
Resulta necesario modificar el Anexo 1 de la Instrucción 5 de 14 de agosto de 2018,
de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, para que el Banco Financiero
Internacional S.A. y el Banco Internacional de Comercio S.A. puedan participar en el
Mercado Interbancario.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d) del Decreto-
Ley No. 361 de 14 de septiembre de 2018,
INSTRUYO
ÚNICO: Modificar el Anexo 1 de la Instrucción 5 de 14 de agosto de 2018, de la
Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y, en consecuencia, incluir al Banco
Financiero Internacional S.A. y el Banco Internacional de Comercio S.A. en la relación
de instituciones financieras participantes en el Mercado Interbancario.
DESE CUENTA a los presidentes del Banco Financiero Internacional S.A. y del Banco
Internacional de Comercio S.A.
COMUNÍQUESE al Vicepresidente primero, a los vicepresidentes, al Superintendente,
y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los tres día del mes de marzo de dos mil veintiuno.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
Banco Central de Cuba

GOC-2021-220-EX16
RESOLUCIÓN 113/2021
POR CUANTO: El Decreto 28 “Del modelo de gestión estatal de la unidad gastronómica
de subordinación local” de fecha 11 de diciembre de 2020, del Consejo de Ministros,
dispone las medidas para el perfeccionamiento del comercio minorista de subordinación
local, las que implican una transformación en su modelo de gestión estatal en las unidades
gastronómicas, con el objetivo de colocarlas en condiciones similares de las formas no
estatales de gestión. Las unidades gastronómicas de subordinación local se definen como
unidades empresariales de base con características especiales.
POR CUANTO: La unidad gastronómica constituye un modelo de gestión estatal para
la producción de bienes y prestación de servicios, es gestionada con autonomía comercial,
económica y financiera, cubre sus gastos con sus ingresos, genera utilidades y se subordina
a la empresa a la que está integrada.
POR CUANTO: A la unidad gastronómica le son aplicables las disposiciones legales
vigentes para el sistema empresarial, siempre que no contradigan lo establecido en el
Decreto 28 de 11 de diciembre de 2020 del Consejo de Ministros, según su Disposición
Especial Única.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d)
del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo normar la gestión del
financiamiento de las unidades gastronómicas aprobadas como unidades empresariales
de base con características especiales, en lo adelante unidades gastronómicas.
SEGUNDO: Las unidades gastronómicas pueden solicitar directamente financiamientos
bancarios en la sucursal bancaria donde opera su cuenta corriente.
TERCERO: Los bancos pueden otorgar financiamientos a las unidades gastronómicas para
financiar el capital de trabajo e inversiones de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia
del Banco Central de Cuba en la Instrucción 3 “Normas para el otorgamiento, control y
recuperación de los financiamientos a las personas jurídicas y para la gestión y clasificación
de riesgo de los activos crediticios y la política de provisiones”, de 3 de febrero de 2016.
CUARTO: La solicitud de financiamiento se acompaña de la designación, mediante
resolución o documento que corresponda, de las dos (2) personas naturales con firmas
autorizadas para operar la cuenta bancaria.
QUINTO: Los financiamientos para capital de trabajo que otorguen los bancos a
estas unidades gastronómicas para la compra de insumos en efectivo se ejecutan con la
modalidad de líneas de crédito revolvente, y se registran con un propósito específico, en
correspondencia con lo establecido para las operaciones en efectivo en estas unidades.
SEXTO: Las unidades gastronómicas pueden, además, solicitar financiamientos para
inversiones, para los activos fijos que estas adquieran y las reparaciones de inmuebles,
que estén avaladas por la empresa.
SÉPTIMO: Las sucursales bancarias reciben las solicitudes de financiamiento y
efectúan el análisis de riesgo correspondiente, para lo que consideran, entre otros, los
aspectos siguientes:
a) Propósito del financiamiento solicitado;
b) flujo de caja proyectado;
c) la deuda bancaria de la empresa que asume la entidad gastronómica;
d) importe de los aportes mensuales a la empresa para el pago de la deuda que asume
la unidad gastronómica para liquidar las obligaciones con proveedores y la Oficina
Nacional Tributaria;

e) importe y frecuencia de los aportes para financiar los gastos de la oficina central;
f) garantía de la empresa a la que se subordina la unidad gastronómica, de resultar
necesario; y
g) otros que el banco comercial considere.
OCTAVO: Los financiamientos bancarios otorgados, devengan la tasa de interés
correspondiente al plazo aprobado de conformidad con las regulaciones del Banco Central
de Cuba en esta materia.
NOVENO: Las unidades gastronómicas responden por la amortización de los
financiamientos otorgados conforme con los plazos establecidos en los contratos de
financiamiento suscrito con los bancos y la eficiente gestión de dichos contratos.
COMUNÍQUESE al Vicepresidente primero, a los vicepresidentes, al Superintendente,
a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba y a los presidentes de bancos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
Banco Central de Cuba
________________
GOC-2021-221-EX16
RESOLUCIÓN 116/2021
POR CUANTO: Mediante la Resolución 157 de 9 de noviembre de 2020, de quien
suscribe, se otorgó licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA,
para prestar servicios de apoyo a las instituciones financieras en el territorio nacional,
ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la operación y gestión de la
plataforma Transfermóvil.
POR CUANTO: ETECSA ha solicitado al Banco Central de Cuba la modificación
de la licencia concedida a fin de incluir entre las actividades autorizadas a desarrollar,
la habilitación de un monedero móvil como parte de la operatoria de la plataforma
Transfermovil.
POR CUANTO: En el Artículo 19 del Decreto-Ley 362 “De las instituciones del
Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, se establece que las
entidades no financieras que prestan servicios financieros de apoyo a las instituciones
financieras, son aquellas personas jurídicas constituidas con arreglo a las leyes cubanas,
que sin ser instituciones financieras, se dedican entre sus actividades a la prestación de
servicios de cobro o de pagos a personas naturales o jurídicas o de servicios de apoyo a las
instituciones financieras, y requieren de licencia del Banco Central de Cuba para realizar
en el territorio nacional actividades o servicios financieros que se autoricen.
POR CUANTO: En el Artículo 100 del referido Decreto-Ley 362, se establece que
el Banco Central de Cuba puede modificar la licencia concedida por solicitud de las
instituciones financieras o la entidad no financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d)
del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO
PRIMERO: Otorgar licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, en lo
adelante ETECSA, para actuar en el territorio nacional como entidad no financiera,
que presta servicios financieros de apoyo a las instituciones de cobranza o de pago en
el territorio nacional, ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la
operación y gestión de la plataforma Transfermóvil, permitiendo a los suscriptores de la
red celular, tanto personas naturales como jurídicas, interactuar con sus cuentas bancarias,
pagar servicios públicos, gestionar servicios de telecomunicaciones y realizar pagos en el
entorno del comercio electrónico en el país.
SEGUNDO: Autorizar la habilitación del monedero móvil como parte de la operatoria
de la plataforma Transfermóvil, asociado a la línea celular contratada, que opera en pesos
cubanos y está sujeto al cumplimiento de las normas dispuestas por el Banco Central de
Cuba.
TERCERO: Para la prestación de los servicios referidos en el apartado Primero
ETECSA cumple los siguientes requerimientos:
1. Disponer de la infraestructura requerida y adoptar las medidas de seguridad asociadas
a la actividad.
2. Tiene en cuenta los requisitos establecidos para el desarrollo tecnológico, garantizando
la ejecución de las operaciones autorizadas, según lo establecido en las normas
internacionales relacionadas con la industria de pagos.
3. Fungir como centro de procesamiento, gestión y monitoreo de las transacciones que
se realicen en la plataforma Transfermóvil, de acuerdo a lo establecido por el Banco
Central de Cuba.
4. Conciliar las operaciones efectuadas con tarjetas RED.
5. Desarrollar un adecuado sistema de administración de riesgo operativo, de contraparte,
y de lavado de activos.
6. Desarrollar adecuados sistemas de control interno y de atención al cliente que garanticen
la protección al consumidor.
7. Tributar la información requerida por otras unidades organizativas de la institución,
con fines estadísticos financieros y monetarios, y en materias de Sistema de Pagos.
CUARTO: En la habilitación del monedero móvil, ETECSA cumple los siguientes
requerimientos:
a) El saldo no puede exceder los cinco mil (5 000.00) pesos cubanos (CUP) y
las transacciones no pueden ser mayores de mil quinientos (1 500.00) pesos
cubanos (CUP); montos que están sujetos al comportamiento de la operatoria
del mismo.
b) No se reconoce la captación de recursos de terceros mediante depósitos de
efectivo.
c) Sus salidas solo pueden ser por compras realizadas en los comercios donde
esté habilitado como medio de pago la plataforma Transfermóvil, por traspasos
de saldos entre monederos o por transferencias hacia cuentas bancarias, no se
permite la salida de efectivo.
d) Los ingresos al monedero móvil tienen las fuentes siguientes:
a. Desde las tarjetas magnéticas asociadas a las cuentas bancarias;
b. Desde el saldo que tengan asociado a su servicio de telefonía móvil.

e) Para minimizar el riesgo de liquidez, deben abrir cuenta en el Banco Central
de Cuba, cuyo saldo debe ser igual a la sumatoria de los saldos de cada cuenta
monedero. El pago de los productos y servicios debe realizarse a través del
Banco Central de Cuba utilizando el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo
Real (SLBTR), con lo que el saldo de la cuenta se mueve en proporción con las
obligaciones.
f) Debe velarse por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en
lo concerniente a la industria de pago con tarjetas.
QUINTO: ETECSA no puede realizar operaciones en las que se comprometa con
su patrimonio a adelantar financiamientos a cualquier contraparte, así como realizar
operaciones reservadas exclusivamente a los bancos, salvo autorización expresa del
Banco Central de Cuba.
SEXTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, ETECSA es sujeto
obligado del Decreto-Ley 317 de 2013 “Sobre la prevención y enfrentamiento al lavado de
activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”.
SÉPTIMO: ETECSA en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación
de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar su
documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del
Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.
OCTAVO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la
inscripción de ETECSA en el Registro General de Instituciones Financieras y Entidades
no Bancarias, en el asiento No. 16, folios 21 y 22 de 5 de enero de 2021 y se realizará
una nueva inscripción de oficio, según los términos previstos en la licencia que se otorga
mediante esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 157 de 9 de noviembre de 2020 del Banco Central de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de ETECSA.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, el primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
Banco Central de Cuba

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Se han publicado 6 comentarios


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Will dijo:

Quiero hacer una pregunta, el dinero que yo recibo del exterior como saldo móvil, puede ser transferido a las tarjetas MLC? Y de no ser así, dónde podría hacer una propuesta

2021-03-22 04:05:14 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Wiill Según lo que establece la Gaceta Oficial Extraordinaria 16, No

2021-03-23 23:05:32

Dayan dijo:

Buenas Noches, quisiera que se me aclarara respecto a la la relación que quedaría entre MONEDERO MOVIL y SALDO, diferencias que conllevaría respecto a las bonificaciones realizadas mediante las transacciones vía TRANSFERMOVIL. Gracias

2021-03-23 01:28:13 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Dayan Según la presente resolución, en el Resuelvo Cuarto d), los ingresos del monedero movil puede desde el saldo de su línea movil. Mnatiene la bonificación por realizar los pagos a traves de Transfermovil.

2021-03-23 22:12:19

Armando dijo:

?El monedero podtá recibir Bitcoin? Gracias

2021-03-24 16:06:12 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Armando En la Gaceta Oficial Extraordinaria, no hace referencia a ese tipo de moneda. Su inquietud se tendra en cuenta

2021-03-25 16:45:48