Banco Central de Cuba
2022-07-18
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Imagen relacionada con la noticia :Modificaciones realizadas por el GAFI a la Recomendación 24 y su Nota Interpretativa

A propósito de las modificaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a la Recomendación 24 y su Nota Interpretativa.

Continuamos con las modificaciones realizadas a la Recomendación 24. Esta vez, las correspondientes a su Nota Interpretativa, que, por la extensión del contenido, se abordarán las secciones A, B y C: Información básica; Información de propiedad efectiva y Acceso oportuno a información adecuada, precisa y actualizada respectivamente.

Al igual que el texto pasado, las modificaciones por añadidura, eliminación o cambio de contenido se resaltarán con letras rojas y cursiva.

1.  Las autoridades competentes deben poder obtener, o tener acceso de manera oportuna, a información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario real y el control de empresas y otras personas jurídicas (información sobre el beneficiario real) que se crean en el país, así como aquellas que presenten riesgos de LA/FT y tengan vínculos suficientes con su país (si no se crearon en el país). Los países pueden elegir los mecanismos en los que se basan para lograr este objetivo, aunque también deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos a continuación. Los países deben utilizar una combinación de mecanismos para lograr el objetivo.

2.  Como parte del proceso descrito en el párrafo 1 para garantizar que haya una transparencia adecuada con respecto a las personas jurídicas, los países deben contar con mecanismos que:

(a) identifiquen y describan los diferentes tipos, formas y características básicas de las personas jurídicas en el país;

(b) identifiquen y describan los procesos para: (i) la creación de dichas personas jurídicas; y (ii) la obtención y registro de información básica y de titularidad real;

(c) poner a disposición del público la información anterior;

(d) evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados con los diferentes tipos de personas jurídicas creadas en el país, y tomar las medidas adecuadas para administrar y mitigar los riesgos que identifiquen; y

(e) evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a los que está expuesto su país, asociados con diferentes tipos de personas jurídicas creadas en el extranjero, y tomar las medidas apropiadas para administrar y mitigar los riesgos que identifiquen.

A.   INFORMACIÓN BÁSICA

3.  Para determinar quiénes son los beneficiarios reales de una empresa, las autoridades competentes requerirán cierta información básica sobre la empresa, que, como mínimo, incluiría información sobre la propiedad legal y la estructura de control de la empresa. Esto incluiría información sobre el estado y los poderes de la empresa, sus accionistas y sus directores.

4.  Todas las empresas creadas en un país deben inscribirse en un registro de empresas. Cualquiera que sea la combinación de mecanismos que se utilice para obtener y registrar información sobre beneficiarios reales (ver sección B), existe un conjunto de información básica sobre una empresa que debe obtenerse y registrarse por la empresa como requisito previo necesario. La información básica mínima que debe obtener y registrar una empresa debe ser:

(a)    nombre de la empresa, prueba de constitución, forma y estado legal, la dirección del domicilio social, poderes reguladores básicos (por ejemplo, escritura de constitución y estatutos de asociación), una lista de directores e identificador único, como un número de identificación fiscal o equivalente (donde esto existe); y

(b) un registro de sus accionistas o miembros, que contenga los nombres de los accionistas y miembros y el número de acciones que posee cada accionista y categorías de acciones (incluidas la naturaleza de los derechos de voto asociados). 

5.  El registro de empresas debe registrar toda la información básica establecida en el párrafo 4(a) anterior.

6.  La empresa debe mantener la información básica establecida en el párrafo 4(b) dentro del país, ya sea en su domicilio social o en otro lugar notificado al registro de empresas. Sin embargo, si la empresa o el registro de la empresa tiene información sobre el beneficiario real dentro del país, entonces no es necesario que el registro de accionistas esté en el país, siempre que la empresa pueda proporcionar esta información de inmediato a pedido.

B.   INFORMACIÓN DE PROPIEDAD EFECTIVA

7.  Los países deben seguir un enfoque múltiple para garantizar que la autoridad competente pueda determinar el beneficiario final de una empresa de manera oportuna. Los países deben decidir, sobre la base del riesgo, el contexto y la materialidad, qué forma de registro o mecanismos alternativos utilizarán para permitir el acceso eficiente a la información por parte de las autoridades competentes, y deben documentar su decisión. Esto debe incluir lo siguiente:

(a)    Los países deben exigir a las empresas que obtengan y mantengan información adecuada, precisa y actualizada sobre los beneficiarios finales de la propia empresa; cooperar con las autoridades competentes en la mayor medida posible para determinar el beneficiario real, lo que incluye poner la información a disposición de las autoridades competentes de manera oportuna; y cooperar con las instituciones financieras/APNFD para proporcionar información adecuada, precisa y actualizada sobre los beneficiarios reales de la empresa.

b) (i) Los países deben exigir información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario real de las personas jurídicas que debe estar en manos de una autoridad u organismo público (por ejemplo, una autoridad fiscal, una UIF, un registro de empresas o un registro de beneficiario final). No es necesario que la información esté en manos de un solo organismo.

b) (ii) Los países pueden decidir utilizar un mecanismo alternativo en lugar de (b)(i) si también brinda a las autoridades acceso eficiente a información sobre Beneficiario Final adecuada, precisa y actualizada. Para estos fines, la confianza en la información básica o la información existente por sí sola es insuficiente, pero debe haber algún mecanismo específico que proporcione un acceso eficiente a la información.

c) Los países deben utilizar cualquier medida complementaria adicional que sea necesaria para garantizar que se pueda determinar el beneficiario real de una empresa; incluyendo, por ejemplo, información en poder de reguladores o bolsas de valores; u obtenidos por instituciones financieras y/o APNFD de conformidad con las Recomendaciones 10 y 22.

8.  Todas las personas, autoridades y entidades antes mencionadas, y la propia sociedad (o sus administradores, liquidadores u otras personas involucradas en la disolución de la sociedad), deberán mantener la información y los registros referidos durante al menos cinco años a partir de la fecha en que la sociedad se disuelva o deje de existir, o cinco años después de la fecha en que la sociedad deje de ser cliente del intermediario profesional o de la institución financiera.

C.   ACCESO OPORTUNO A INFORMACIÓN ADECUADA, PRECISA Y ACTUALIZADA

9.  Los países deben contar con mecanismos que aseguren que la información básica y la información sobre beneficiarios reales, incluida la información proporcionada al registro de empresas y cualquier información disponible mencionada en el párrafo 7, sea adecuada, precisa y actualizada.

La información adecuada es información que es suficiente para identificar14 la(s) persona(s) física(s) que es(n) el(los) beneficiario(s) real(es), y los medios y mecanismos a través de los cuales ejerce(n) el beneficiario final o controlar.

La información precisa es información que ha sido verificada para confirmar su precisión mediante la verificación de la identidad y el estado del beneficiario real utilizando documentos, datos o información confiables, obtenidos/obtenidos de forma independiente. El alcance de las medidas de verificación puede variar según el nivel específico de riesgo.

Los países deben considerar medidas complementarias según sea necesario para respaldar la precisión de la información sobre beneficiarios reales, por ejemplo: informe de discrepancias.

La información actualizada es información que está lo más actualizada posible y se actualiza dentro de un período razonable (por ejemplo, dentro de un mes) después de cualquier cambio.

10.         Las autoridades competentes, y en particular las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las UIF, deben tener todos los poderes necesarios para poder obtener acceso oportuno a la información básica y sobre el beneficiario real en poder de las partes relevantes, incluido el acceso rápido y eficiente a la información en poder u obtenida por una autoridad u organismo público u otra autoridad competente sobre información básica y de titularidad real, y/o sobre las instituciones financieras o APNFD que poseen esta información. Además, los países deben garantizar que las autoridades públicas a nivel nacional y otros, según corresponda, tengan acceso oportuno a la información básica y sobre el beneficiario final de las personas jurídicas en el curso de la contratación pública.

11. Los países deben exigir el registro de su empresa para facilitar el acceso oportuno de las instituciones financieras, las APNFD y las autoridades competentes de otros países a la información pública que poseen y, como mínimo, a la información mencionada en el párrafo 4(a) anterior. Los países también deben considerar facilitar el acceso oportuno de las instituciones financieras y las APNFD a la información a la que se hace referencia en el párrafo 4(b) anterior y a la información sobre beneficiarios reales en poder de conformidad con el párrafo 7 anterior, y podrían considerar facilitar el acceso público a esta información. Continuará…

En la próxima publicación, se concluirá con las modificaciones realizadas a las secciones D, E, F y G de la Nota Interpretativa, correspondientes a los Obstáculos a la Transparencia, Otras Personas Jurídicas, Responsabilidad y Sanciones, Cooperación Internacional respectivamente.

Tomado de: Boletín Antilavado de Activos No. 62.

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