Banco Central de Cuba emite la Resolución 162 del 2022, que deroga a la Resolución 258/2019 de la misma institución, por la variación de la información solicitada a los Organismos de la Administración Central del Estado, las administraciones provinciales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales y otras instituciones que se decidan, sobre las obligaciones financieras externas sin respaldo de instrumentos bancarios. Establece el deber de entregar al Banco Central de Cuba dicha información a través del Sistema Informativo Bancario (SIB) con una periodicidad mensual; hasta el día quince (15) de cada mes vencido.
La información, además, debe estar acorde con los datos dispuestos en la contabilidad de cada sujeto, y certificada por el Ministro o jefe máximo de cada institución, según corresponda.
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