Por: MSc. Mercedes López Marrero
Con la aprobación de los decretos leyes 172 y 173 ambos de 28 de mayo de 1997, se crea el Banco Central de Cuba y la Superintendencia dentro de su estructura. Con anterioridad, ciertas actividades relativas a la regulación y supervisión bancarias se ejercían en el antiguo Banco Nacional de Cuba (BNC), el cual ejecutaba las funciones de banca central, banca comercial y banca de desarrollo.
A finales de la década del setenta del siglo pasado, de acuerdo con la organización de la economía cubana y de la banca, las acciones de control de los auditores, como una de las principales líneas de defensa de los bancos, abarcaban la actividad sustantiva y la administrativa en las sucursales y dependencias provinciales. La Dirección de Organización y Sistemas del antiguo BNC publicaba las instrucciones, circulares y procedimientos en todas las materias y procesos de trabajo, a propuesta de las direcciones de crédito ramales.
Cada director ramal capacitaba al personal, asesoraba y controlaba en las provincias la disciplina en la implementación de las normativas. A la par, desde la aplicación del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía a finales de los setenta del siglo pasado hasta inicios de los noventa, se aplicaron experiencias de países pertenecientes al Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), predominantemente de las otroras República Democrática Alemana y Unión Soviética.
La figura del Superintendente surge con la creación del Sistema Bancario y Financiero, como fiscalizador de las operaciones y negocios de las instituciones financieras, subordinado a la ministra presidente del Banco Central de Cuba, a quien rinde cuentas. Tiene plena autonomía respecto a cualquier dirigente de las instituciones financieras y oficinas de representación. Le corresponden atribuciones y obligaciones en el marco de la estrategia y políticas aprobadas, entre otras:
1. Implantar y aplicar las regulaciones dictadas por la ministra presidente del Banco Central de Cuba, emitir normas generales de prudencia e instrucciones encaminadas a promover la estabilidad, solvencia, transparencia y el funcionamiento ordenado de las instituciones que supervisa y del Sistema Bancario y Financiero;
2. Dirigir el proceso de supervisión individual y consolidada de las instituciones que integran el Sistema Bancario y Financiero.
3. Regular, aprobar, implementar y vigilar el cumplimiento del régimen contable para las instituciones financieras, según los principios y normas generales emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, y del régimen informativo en actividades que le competen.
4. Selecciona entre las sociedades de servicios autorizadas a ejercer expresamente por el Contralor General de la República para ejercer la auditoría independiente, las que pueden ser contratadas para certificar los estados financieros de las instituciones financieras.
5. Proponer la suspensión parcial o total de las operaciones por un plazo determinado, la intervención o la liquidación de cualquier institución financiera que presente dificultades, y la cancelación de las licencias otorgadas.
6. Aplicar o proponer, según corresponda, medidas como multas u otras de conformidad con la ley vigente, a las instituciones financieras que prohíban, limiten u obstaculicen las acciones de supervisión del Banco Central de Cuba. Asimismo, regula el monto de reservas de capital en las instituciones financieras; el coeficiente de solvencia; propone la estrategia contra el delito y la corrupción; y la relativa a la gestión de los riesgos inherentes a la actividad financiera. Está expresamente autorizado por la ministra presidente del Banco Central de Cuba para emitir las normas de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva en el Sistema.
El Decreto Ley N o 361 de 2018 moderniza los objetivos y funciones del Banco Central de Cuba; incorpora a la Superintendencia nuevas funciones, como la referida a la estabilidad financiera y su participación en los procesos de resolución bancaria de las instituciones financieras. El Banco Central de Cuba tiene en cuenta, en lo que corresponde, las Recomendaciones del Comité de Basilea respecto a las normas sobre la convergencia del capital de las instituciones financieras.
Hasta el año 2012 se había publicado más de 75 medidas encaminadas a fortalecer la disciplina del mercado y evitar el uso indebido de los servicios bancarios. Entre las fundamentales, se encuentran:
• Normas para la concesión de préstamos a personas naturales o jurídicas, vinculadas a la propiedad o gestión de las instituciones financieras (1998, 2006 y 2011).
• Del otorgamiento, control y recuperación de financiamientos (agosto/2006).
• Guía para la detección y prevención del movimiento de capitales ilícitos, y para enfrentar el financiamiento al terrorismo (noviembre/2006).
• Normas para la gestión del riesgo de liquidez (septiembre/2009).
• De los límites para operaciones en efectivo, la debida diligencia con los clientes, señales de alerta de operaciones inusuales y la capacitación (2004 y 2009).
• Instrucciones de información financiera para el sistema (mayo/2010).
• Normas básicas para el Sistema de Control Interno (2001 y 2012). Con respecto a las regulaciones prudenciales y la supervisión, en 2017 se cierra la brecha residual respecto a las recomendaciones del Comité de Basilea, según las particularidades y sistema económico del país. Se elaboró un diagnóstico por un equipo de expertos y un cronograma hacia la modernización evolutiva dirigida al cambio.
Las principales regulaciones en orden cronológico de aplicación establecen:
• Información y exposición de los estados financieros para todo el sistema mediante un plan de cuentas mínimo uniforme.
• Gestión y control del riesgo de liquidez con aplicación de pruebas de estrés.
• Incremento de la reserva legal para contingencias.
• Actualización de las normas para el otorgamiento, control y recuperación de los financiamientos, y política de provisiones para las entidades jurídicas, personas naturales y los créditos sociales.
• Normas para el otorgamiento, control y recuperación de los financiamientos, y política de provisiones para los trabajadores por cuenta propia y personas autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal.
• Tratamiento y gestión del riesgo soberano.
• Adecuación del capital (autoevaluación) en las instituciones financieras, en correspondencia con Basilea II y elementos de Basilea III.
• Fortalecimiento del control interno.
• Gestión integral de riesgos en las instituciones financieras.
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Hasta 2018 se publican unas 107 normas encaminadas a hacer cumplir las obligaciones de cautela y prudencia en el actuar de las instituciones financieras y de las oficinas de representación de instituciones financieras establecidas en el país. Inicialmente, se armonizan con los postulados de Basilea I, y se estructura el esquema de supervisiones. Posteriormente, se avanza hacia las bases de Basilea II con elementos de Basilea III. Además, se formulan regulaciones respecto a los objetivos estratégicos 2017-2019 y las metas anuales de la Estrategia para la prevención y enfrentamiento a los hechos delictivos y manifestaciones de corrupción, para detectar flujos financieros provenientes del lavado de activos y de organizaciones terroristas. También está la información relativa a los reportes de operaciones sospechosas ante la preocupación de que pueda estar en curso una actividad relacionada con estos flagelos. El orden de las normas y su escalonamiento obedecen al grado de madurez de las instituciones en el registro y fiabilidad de los hechos económicos, en la acumulación de datos para establecer series estadísticas aplicables en el análisis de los escenarios de riesgos y de las necesidades de capital, las cuales también permiten aplicar pruebas de estrés.
Finalmente, las instituciones elaboran sus acercamientos en la adecuación del capital, y se inicia la gestión integral de riesgos con la implementación de una normativa abarcadora y coherente con el desarrollo alcanzado.