Ana Isbel Pérez Núñez
2020-02-07
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El Vicepresidente Primero del Banco Central de Cuba Co. Francisco Mayobre Lence, intervino en la Mesa Redonda de este 6 de febrero para explicar las principales inquietudes de la población partir de la comercialización de productos en divisa, mediante una tarjeta magnética asociada a una cuenta bancaria en dólares.

El tema del gravamen del 10% es uno de los que más dudas, opiniones y quejas ha generado a partir de la comercialización de productos en divisa, para lo que se estableció como medio de pago una tarjeta magnética asociada a una cuenta bancaria en dólares.

El vicepresidente primero del Banco Central de Cuba, recordó que en 2014, debido a las acciones agresivas del Gobierno de Estados Unidos y dada una circulación elevada de dólares, se tomó la medida de gravar el dólar americano en las operaciones con dinero en efectivo.

Cuando se emitió la Resolución 80 de 2004, en los bancos se había abierto un grupo de cuentas en dólares. El artículo 6 de esa norma estableció que no se admitirían más depósitos en dólares, aunque sí en otras monedas libremente convertibles cotizadas en el país. Se podía recibir transferencias desde el exterior, pero no hacer depósitos en USD.

A la par, se estableció el gravamen para las operaciones de canje y se permitió abrir una cuenta en dólares (cuenta alcancía o monedero), en la cual la persona depositaba el dinero, pero lo único que podía hacer con ese saldo era extraer el dólar depositado.

Las condiciones que originaron la aplicación del gravamen no han cambiado, sino que se han venido enrareciendo y ahora están en su momento más agudo, afirmó el vicepresidente del BCC. 

“Es el peor momento para tomar alguna medida encaminada a eliminar el gravamen”, cuyo objetivo es tener una fuente adicional de recursos, porque ante el entorpecimiento de las relaciones bancarias aumentan los gastos y riesgos en esa actividad”.

El panorama se agudizó en el mes de octubre, cuando se emitió la Resolución 275 estableciendo las cuentas en dólares asociadas a tarjetas, porque personas que tenían cuentas monedero querían usar esos saldos para pasarlos a cuentas asociadas a tarjetas con el fin de acceder a este mercado.

Al emitirse la Resolución 275, las cuentas en USD operaban de tres formas:

- Unas no admitían depósitos en dólares
- Estaban las alcancía o monedero
- Las nuevas creadas

Esta situación fue objeto de análisis, y dio lugar a que el BCC eliminara el criterio diferenciado entre las cuentas en dólares, por lo que el 8 de enero, mediante la Resolución 4, se decidió uniformar el criterio: al eliminarse las cuentas monedero (todas las cuentas en dólares tienen igual operatividad, incluso ahora se admite a las que no permitían depósitos en dólares, gravándose dicho depósito en dólares).

Pero una vez que ese dinero esté en cuenta, el titular puede transferirlo a otra cuenta, o recibir transferencias desde el exterior, mientras que las asociadas a tarjeta tienen un uso más amplio.

El gravamen se aplica cuando se ingresan dólares al banco, no al extraerlos

El Co. Mayobre reiteró, que el gravamen se aplica solo cuando se ingresan dólares al banco, no al extraerlos. Cuando se deposita efectivo en una MLC diferente, no hay gravamen. “Eso se ha confundido con la aplicación del tipo de cambio vigente, porque se debe hacer un arbitraje para llevar al precio del dólar, pero eso no es gravamen”.

Cuando se reciben dólares desde el exterior a través de una transferencia bancaria o remesa, ese dólar no es gravado.

Todo titular de cuenta tiene derecho a retirar el efectivo que tiene en el banco cuando lo desee, pero si se trata de una cantidad de la que el banco no dispone en ese momento, “se toma nota, el banco gestiona los fondos y llama al cliente para entregarle la extracción”.

Ha habido momentos en que la demanda de operaciones con MLC en las sucursales ha rebasado las existencias. La moneda extranjera no forma parte de las reservas de los bancos, sino que circula, porque el objetivo es remesarla hacia el exterior.

En todos los casos, con algún tipo de demora, situación que se ha ido normalizando, se le han ido entregando los saldos en divisas a las personas.

Las vías de ingreso de efectivo del exterior son varias

Al referirse a las transferencias por vía bancaria, Mayobre explicó que en el Banco Metropolitano pueden hacerse operaciones en cualquiera de sus sucursales. En el resto de los bancos, la operación dependería de la localidad, “pero como principio, este procedimiento tuvo la flexibilidad de que se podían abrir las cuentas en los bancos sin hacer un depósito inicial”.

Las vías de ingreso de efectivo del exterior pueden ser varias, una de ellas son las transferencias bancarias (a la sucursal donde se tiene abierta la cuenta). En el caso del uso de tarjetas en el mercado en divisa, dijo que se aceptan las tarjetas internacionales Visa y Mastercard, y las AIS emitidas por Fincimex.

Aclaró que no existen límites para acreditar los fondos que se reciben. Asimismo, las tarjetas habilitadas para las compras en las tiendas de MLC también pueden ser operadas en cajeros automáticos, pero dispensan pesos convertibles.

El vicepresidente primero afirma que el procedimiento ha venido funcionando bien, y aunque mayoritariamente se ha utilizado para las compras en las tiendas, todas las operaciones previstas se han realizado, se han extraído en efectivo, se han hecho transferencias a otras cuentas en divisas, se han recibido transferencias desde el exterior, etc.

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