Banco Central de Cuba
2021-12-13
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Imagen relacionada con la noticia :Cuba en vísperas de recalificar como cumplida la recomendación 7 del GAFI

Como un paso más e importante en la consolidación del Cumplimiento Técnico de los estándares vigentes Antilavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación, puede considerarse la perspectiva de recalificar por nuestro país a cumplida, la Recomendación No. 7: “Sanciones financieras relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva”. El hecho puede consumarse en el Pleno XLIV de GAFILAT que inició su trabajo en la mañana del 29 de noviembre pasado en República Dominicana. Se trata de una Recomendación calificada de Mayoritariamente Cumplida en el Informe de Evaluación Mutua de Cuba (IEM), ratificado por GAFI en octubre de 2015.

La voluntad política de nuestro Estado Socialista favorece el avance. Cabe decir que, en 2021, el impacto de la Pandemia ocasionada por la COVID-19 no impidió que a instancias del Comité Coordinador que preside el Banco Central de Cuba (BCC) se instalaran dos mesas de trabajo específicas para evaluar el estado de satisfacción de las exigencias de los estándares vigentes en las

Recomendaciones 7 y 8, e impulsar las acciones correctivas que se consideraron pertinentes para alcanzar como objetivo seguir mejorando la calificación de Cumplimiento Técnico de los estándares ALA/CFT/CFP.

Fruto de ese trabajo interinstitucional iniciado en enero de 2021, se concluyeron y emitieron, en función de la Recomendación No. 7 dos nuevas normas jurídicas que vinieron a complementar positivamente al país en esta materia. La Resolución 155/2021 del BCC: “Normas específicas para Personas Naturales residentes y Personas Jurídicas establecidas en el país en la prevención a la proliferación de armas de destrucción masiva”, introdujo una mayor precisión en cuanto al principio de prohibición generalizada con respecto al financiamiento de este flagelo.

Por su parte, la Resolución 113/2021 del MINCEX estableció el “Reglamento sobre la participación del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en las acciones de prevención, detección y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”. Esta norma abarca la acción ALA/CFT/CFP a ese ámbito de actuación.

La norma reviste alta importancia ya que el financiamiento a la proliferación tiene generalmente incidencias en el ámbito de las operaciones de comercio exterior. De este modo se logró brindar mayor solidez al cumplimiento de la Recomendación No. 7, toda vez que, complementando la Resolución 155/2021 del BCC, refuerza el principio de prohibición generalizada para las Personas Jurídicas y Naturales que hoy en nuestro país participan del comercio exterior.

Con anterioridad, en 2018, ya Cuba había superado los dos principales señalamientos hechos en el IEM relacionados al Cumplimiento Técnico de la Recomendación No.7, mediante la promulgación de los Decretos Leyes No. 361/2018 “Del Banco Central de Cuba” y el 363/2018 “Sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria”.

Por un lado, se incluyeron resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas específicamente a la temática del financiamiento a la proliferación, que no habían sido recogidas en el Decreto Ley 317/2013, mediante el cual se estableció el sistema país de prevención y enfrentamiento a los mencionados graves flagelos.

Por el otro lado, se diseñó un esquema sancionador más amplio y completo para hacer frente a posibles infracciones del régimen ALA/CFT/CFP por parte de las personas naturales y jurídicas enmarcadas en todo el Sistema Bancario y Financiero Nacional. Cabe decir que para ningún miembro de la Red Global resulta fácil alcanzar una máxima calificación en una de las recomendaciones que son consideradas “Principales”. La sensibilidad y actualidad internacional del asunto que enmarca, dictan que se aplique un riguroso examen para determinar el grado de Cumplimiento Técnico, que en este caso es de lo que se trata. En este sentido, de alcanzarse finalmente el resultado deseado, estaremos demostrando que cuando tensamos fuerzas, integramos la acción de los órganos, organismos y autoridades competentes en nuestro Sistema Nacional de Prevención y Enfrentamiento, lo difícil puede resultar posible de superar. Es que la cooperación nacional constituye una fortaleza enorme para nuestro Estado.

El Grupo de Trabajo de Evaluaciones Mutuas (GTEM) de GAFILAT, ha adoptado el acuerdo de elevar la propuesta al Pleno de Representantes que sesionó el 2 de diciembre, de Recalificar a Cumplida la Recomendación No.7, presentada por la Coordinación Nacional Cubana. Se venció así una fase del procedimiento establecido. Cabe mencionar que la decisión estuvo antecedida de la manifestación de criterios por parte de un país miembro del Grupo Regional (Bolivia) y de dos países miembros de la Red Global (EE.UU. y Francia); además de la Secretaría de GAFI.

En el contexto del análisis hubo un reconocimiento por parte de GAFI a Cuba por progresar en el cumplimiento de la mentada Recomendación; subrayando que con los argumentos aportados se han disipado las dudas que habían manifestado sobre aspectos en el cumplimiento cabal de esa recomendación. Asimismo, intervino el representante de Argentina para reconocer el trabajo de nuestro país en materia ALA/CFT/CFPADM, de las 40 Recomendaciones exhibe 38 con calificaciones de “Mayoritariamente Cumplida” y “Cumplida”.

Como se puede apreciar, el escenario parece listo para el alcance del objetivo propuesto. Esa perspectiva debe servirnos para hacer otras reflexiones que a continuación significamos:

En materia de Cumplimiento Técnico al país le restan trabajos fundamentalmente en las Recomendaciones No. 8 (Organizaciones Sin Fines de Lucro – OSFL) y No. 15 (Nuevas Tecnologías). En ambas se desarrollan acciones importantes.

En la No. 8, se avanza en la actualización de la Evaluación Sectorial de Riesgos, para en 2022 llevar sus conclusiones a la Actualización Tercera de la Evaluación de Riesgos Nacionales para el período 2023-2025.

Se trabaja también en la emisión de la nueva Ley de Asociaciones; la cual deberá recoger los avances normativos parciales de los últimos años en materia de prevención del financiamiento al terrorismo; norma pautada para 2022 en el Calendario Legislativo de la nación.

En la No. 15, fue emitida recientemente la Resolución 215/2021 de BCC que establece la política para el tratamiento a los Activos Virtuales y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Se trabaja en otras normas complementarias que deben ver la luz próximamente para conformar el compendio regulatorio de este novedoso asunto, que ha levantado alarmas en la Red Global asociadas a Lavado de Activos y al Financiamiento al Terrorismo.

No hay dudas de que Cuba tendrá la oportunidad de continuar fortaleciendo el componente de Cumplimiento Técnico de los estándares internacionales vigentes. Se identifica que el reto todavía mayor se concentra en alcanzar adecuados niveles de EFECTIVIDAD del Sistema de prevención y enfrentamiento a los referidos graves flagelos.

En este sentido no bastará conocer todo el compendio normativo que ha sabido tejer el país sobre estos temas, será imprescindible haber logrado un buen nivel de entendimiento de estas normas, al igual que un positivo grado de implementación de las mismas; de modo tal que podamos contar con las evidencias de EFECTIVIDAD requeridas. Solo así podremos garantizar el éxito de este colosal trabajo mancomunado.

Asumamos con beneplácito entonces la posible recalificación de la Recomendación No.7 y continuemos tensando fuerzas de modo integrado para la máxima mitigación posible de los dañinos efectos del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación en nuestra sociedad.

FUENTE: Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba

 

 

 

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