Ana Isbel Pérez Núñez
2020-09-25
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Imagen relacionada con la noticia :Banco Central de Cuba actualiza las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible

El Banco Central de Cuba dio a conocer mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria número 51 que se actualiza las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales.

Según la resolución 124 del BCC, la importación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales es libre en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional. (PDF)

En este sentido, las personas que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas extranjeras en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República.

La nueva norma estipula además que a la salida del país se pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en “efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”.

No obstante, el presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.

“Sin perjuicio de los límites autorizados, cuando los funcionarios de la Aduana General de la República detecten personas naturales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, solicitan al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sospechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba”.
Se detalla además, que las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida deben declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación.

En el caso de los extranjeros residentes temporales en el país con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC podrán remesar, vía bancaria, MLC al exterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC presentan ante los funcionarios de la Aduana, el documento que confirme su lícita importación o la autorización de exportación del BCC, según proceda.

La Gaceta advierte en otros de sus apartados  que las personas que incumplan lo dispuesto en esta Resolución se les aplican la sanción de decomiso por la Aduana, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

La información conviene que la Secretaría del Banco Central de Cuba tramita en un plazo de siete días hábiles las solicitudes de exportación de MLC presentadas y comunica al interesado y a la Aduana General de la República el otorgamiento o denegación de la autorización establecida en el apartado cuarto de la presente resolución.

La norma entrará en vigor el 23 de octubre del presente año, fecha en la que se cumplen los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

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Se han publicado 29 comentarios


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Wilfredo dijo:

Si viajo con mis dos hijos menores sería legal viajar con 15000 USD? Es decir 5000 por cada uno?

2022-05-29 11:40:50 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Wilfredo Según la Resolución 124 del BCC, la importación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales es libre en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional. A continuación la norma establece que " las personas que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas extranjeras en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República" Saludos

2022-05-30 18:29:11

Ernesto dijo:

Hola, he visto el último comentario y hacen referencia a las importaciones de dinero en el caso de los niños, pero no a la exportación, si tengo 2 ninos puedo exportar 10mil usd, por favor sean lo más claro posible y no respondan con textos de regulaciones confusos. Se lo agradecería saludos.

2022-06-25 01:39:27 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Ernesto La nueva norma estipula que a la salida del país se pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en “efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”. La ministra presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición. Saludos.

2022-06-27 17:29:41

Yaima dijo:

Puedo al salir del país llevar 5000 USD por mí y 5000 USD por mí niño de 4 años?

2022-07-22 17:12:35 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Yaima , buenas tardes. La Resoluci'on es clara: " La nueva norma estipula además que a la salida del país se pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en “efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”. Hasta el momento en el Banco Central no se ha tenido ninguna situacion de ese tipo. Saludos

2022-07-22 17:54:46

Bonifacio Orosco Serra dijo:

Necesito saber, qué tasa o impuesto debo pagar en frontera para importar moneda extranjera, por un valor superior a los 5000 USD. Serían tan amables de decirme la norma que lo regula, si debiera pagar alguno? Gracias...

2022-08-16 08:39:14 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Bonifacio Orosco Serra buenas tardes. La norma establece límite máximo de importación de efectivo hasta 5000 USD equivalente en cualquier otra moneda, cifra superior a esa debe declarase a la Aduana General de la República. Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria 12 de abril 2022. Resolución 79/2022 y Resolución 80/2022. Saludos

2022-08-17 21:14:25

Miguel M dijo:

Hola, veo tres preguntas acerca de si los niños son considerados con derecho a importar o exportar los 5000 USD regulados, pero no veo la respuesta. La norma dice que "se pueden exportar libremente hasta 5 000 USD ¿por quien? ¿por toda una fammilia? ¿ por cada adulto? ¿ por cada persona ya sean adultos o niños?" Por favor ¿ los niños cuentan o por contrario no se toman en consideración ?

2022-08-24 02:30:52 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Miguel M buen día. La norma emitida por el BCC establece las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales, le corresponde a la ministra presidente del Banco Central de Cuba autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en esta norma. Sobre el particular de los niños sugerimos dirigirse a la Consultoría Jurídica para ver las garantias que tienen los menores al respecto amparados en el código civil cubano. Saludos

2022-08-24 14:25:01

Arletis dijo:

Hola si llevo 5000 usd tengo que declarar esa cantidad

2022-08-24 23:50:23 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Arletis buenas tardes. La nueva norma estipula que a la salida del país se pueden exportar libremente hasta cinco mil (5000) dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en “efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional . Saludos

2022-08-25 18:45:21

Leandro Miguel dijo:

Donde puedo ver mis comentarios, para saber si llegaron

2022-09-08 15:21:42 / Responder

Alanna barban dijo:

Si yo declaro más de 5000 dólares ese dinero extra de los 5000 que proceso lleva

2022-10-09 22:19:29 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Alanna barban buenas tardes. las personas que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República. A la salida del país se pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC. El presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición. En ese caso se solicita autorización como se explica. Saludos

2022-10-10 15:55:27

Rey dijo:

Soy mexicano y viajo a Cuba como turista,si ingreso con 10,000 dolares americanos tengo que declararlos en aduana,mi pregunta es ¿se paga impuesto por esa cantidad de dineto?

2023-01-29 23:41:57 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Rey, buenas tardes. La Resolución refiere solo declar el efectivo superior a los 5 mil dólares estadounidense que establece la norma jurídica. Saludos

2023-01-30 20:47:01

Julián Mastrapa Ardite dijo:

Qué sucede con el exceso de cinco mil dólares declarados a aduana???

2023-02-18 18:12:27 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Julián Mastrapa Ardite buen día. Las personas que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas extranjeras en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República. De igual manera a la salida el presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición. Saludos

2023-02-20 16:04:26

Guadalupe Montano dijo:

Soy mexicano y tengo una tarjeta visa en peso mexicano y quiero hacer extracción en los bancos de cuba en peso mexicano o Usd ?? Que debo hacer ??

2023-03-20 22:33:11 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Guadalupe Montano buen día. Sugerimos quue acuda al Banco Comercial. Saludos

2023-03-21 15:34:57

Lisandra Carrere Colas dijo:

Puede un menor de 11 años entrar 5000 euros a Cuba?

2023-07-13 11:18:07 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Lisandra Carrere Colas, buenas tardes. Los menores de edad son personas naturales. Saludos

2023-07-13 19:52:17

Michel Marquez Serrano dijo:

Buenos días Me gustaría saber si un Ciudadano Cubano viaja al exterior y trae 20000 USD de una herencia familiar y lo reporta en la aduana, a la hora de su entrada, medidas toman ustedes conforme al código aduanero

2023-10-02 21:12:37 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Michel Marquez Serrano buenas tardes, las personas que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas extranjeras en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República. Saludos

2023-10-02 22:15:45

Osniel dijo:

Buenos días. Estoy trabajando fuera del país y regreso próximamente con una cifra superior a los 5 000 dólares. Tengo documentos que justifican la procedencia del dinero. Sé que debo declararlo, ahora mi pregunta es. Sólo tengo que declararlo o tengo que pagar algún impuesto? Gracias.

2023-11-08 01:10:44 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

Osniel buen día. Declararlo a los funcionarios de la Aduana General de República cuando arribe al país. Saludos

2023-11-08 14:16:29

alejandro dijo:

esta permitido que menor de 10 años que viaje con sus padres pueda sacar 5000 usd de cuba

2024-01-06 20:52:47 / Responder

Banco Central de Cuba dijo:

alejandro buenos días. La norma establece que a la salida del país las personas naturales (los menores son personas naturales) pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en “efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”. El ministro presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición. Saludos.

2024-01-09 13:53:14