Banco Central de Cuba
2022-03-29
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Imagen relacionada con la noticia :Sobre las recomendaciones 34, 35 y 36 del GAFI

Exponemos en este artículo sobre las Recomendaciones 34, 35 y 36 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los indicadores correspondientes a la Metodología para la Evaluación del Cumplimiento Técnico y la Efectividad de los Sistemas ALA/CFT.
La Recomendación 34 se refiere a las directrices y retroalimentación que deben establecer las autoridades competentes, supervisores y los OAR para ayudar a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas.
La Recomendación 35, añade que los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.
En cuanto a la Recomendación 36, aborda que los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte de, e implementar a plenitud, la Convención de Viena (1988), la Convención de Palermo (2000), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999). Se exhorta también a los países a ratificar e implementar otras convenciones internacionales relevantes, como la Convención del Consejo de Europa sobre el Crimen Cibernético (2001), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002) y el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Decomiso de los Productos de un Delito y sobre el Financiamiento del Terrorismo (2005). Es de nuestro interés dar a conocer que, en la Evaluación Mutua correspondiente al 2014, las recomendaciones 34 y 36 fueron calificadas en relación con su Cumplimiento Técnico como Mayoritariamente Cumplida, manteniéndose vigente hasta el Quinto Informe de Seguimiento Regular aprobado en el Pleno XLIII de GAFILAT en julio de 2021.
En el caso de la Recomendación 35, fue calificada como Parcialmente Cumplida. Al respecto, los evaluadores señalaron que a pesar de que Cuba establece sanciones proporcionales y disuasivas para las Instituciones Financieras, no es claro el régimen de sanciones en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo aplicable a las APNFDs y las OSFLs. En el Cuarto Informe de Seguimiento Regular y Recalificación de Cumplimiento Técnico de Cuba de enero de 2021 (aprobado durante la XLII Reunión del Pleno de Representantes del GAFILAT, celebrada el 3 de diciembre de 2020 de manera virtual), se expuso la recalificación de la Recomendación 35.

Se presentaron evidencias sobre el monto máximo de las multas aplicables a las personas jurídicas, la legislación que apoya sanciones aplicables para el Grupo Empresarial de Correos de Cuba, tenedores de libros, abogados pertenecientes a Bufetes de Servicios Especializados, OSFL, y las asociaciones eclesiásticas o religiosas, las sanciones aplicables a los directivos y/o altos gerentes. Dado que Cuba superó en gran medida las deficiencias señaladas, la Recomendación 35 pasó a ser evaluada como Mayoritariamente Cumplida, con deficiencias menores por cubrir.

Tomado de: Boletín No. 55 de Antilavado de Activos

Disponible en: https://www.bc.gob.cu/boletines

 

 

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