Banco Central de Cuba
2021-06-15
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Atendiendo a las preocupaciones recibidas a partir de la situación epidemiológica por la que atraviesa el país y el mundo a causa de la pandemia de la COVID 19, se han tomado las siguientes decisiones en relación con el efectivo en pesos convertibles y las cuentas bancarias de la población en esa moneda:

1)  Extender por 180 días, hasta el 30 de diciembre de 2021, el canje del efectivo en pesos convertibles en poder de la población.

2) Extender por 180 días, hasta el 30 de diciembre de 2021, la vigencia de las cuentas bancarias de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos en pesos convertibles de la población.

Durante este plazo el titular podrá decidir si convierte la cuenta a pesos cubanos u optar por el certificado de depósito en divisas, según las condiciones establecidas para este nuevo producto.

 3) A partir del 1 de julio y hasta el 30 de diciembre de 2021, los colaboradores a cuyas cuentas bancarias se les aplica la bonificación del 30 % para la compra en establecimientos comerciales podrán solicitar, desde la cuenta en pesos cubanos, convertir total o parcialmente el saldo que tenían al cierre de diciembre de 2020 en sus cuentas en pesos convertibles, a un certificado de depósitos en divisas, con las características anunciadas.

Se ratifica que a partir del 1ro de julio de 2021, el efectivo en peso convertible no se recibirá en las tiendas ni establecimientos comerciales.

Estas medidas estan respaldadas en la Resolución 178 del 15 de junio 2021, emitida por la Ministra Presidente del BCC, publicadas en Capítulo 9 del Manual de Normas y Regulaciones.

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