Banco Central de Cuba
2021-10-12
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Imagen relacionada con la noticia :Creación de la banca central cubana (II)

La segunda etapa de la lucha por la creación de un banco central de emisión y redescuento se inicia años más tarde, después de la caída del Gobierno de Machado, la proclamación por el presidente Roosevelt de la política del New Deal y el inicio de la recuperación económica de la peor crisis que hasta ese momento había sufrido el sistema capitalista mundial y en la cual Cuba había sido uno de los países más hondamente afectado.

Esta etapa se inicia con la presentación por parte del doctor Germán Wolter del Río –secretario de la Hacienda en ese momento– al Presidente de la República de un informe en el que recomienda, entre otras medidas económicas, la creación de un banco central. El 3 de noviembre de 1936 y en vista de las recomendaciones de su Secretario, el presidente, doctor Miguel Mariano Gómez, envía esta propuesta a la comisión la Comisión Técnica de Legislación Bancaria y Monetaria para su análisis. La mencionada Comisión rindió un informe positivo al Presidente, el cual fue a engrosar la larga lista de proyectos de banco central elaborados, pues el presidente Gómez fue depuesto días después por el Congreso a instancias del “hombre fuerte de Cuba”, el General Fulgencio Batista, y, lógicamente, no pudo presentar el citado proyecto de ley al Congreso, en caso de que esa haya sido su intención.

El 27 de marzo de 1937 el nuevo presidente de la República, el doctor Federico Laredo Brú,designó una Comisión que se trasladó a Washington a fin de redactar los proyectos de ley incluidos en el Memorándum confeccionado por funcionarios del Departamento de Estado y del Tesoro de los Estados Unidos, aquí se recomendaba un programa para reorganizar el sistema monetario de Cuba y la creación de un banco central.

Este Memorándum era el resultado de consultas de las autoridades cubanas al Gobierno norteamericano, ya que nuestros gobernantes deseaban conocer la opinión oficial de Washington antes de continuar las gestiones, pues la mencionada institución podía no ser del agrado de los estadounidenses.

Fue, sin duda, la política que en aquellos momentos desarrollaba el Gobierno del presidente Roosevelt para aparentar ser de verdad un “buen vecino”, lo que determinó que el Gobierno norteamericano, a pesar de los intereses de los bancos e4xtranjeros radicados en Cuba, recomendara la creación de un banco central de emisión y redescuento para nuestro país.

La Comisión designada por el Gobierno cubano estuvo en Washington, desde el 2 de junio, hasta el 11 de noviembre de 1937. En este lapso quedaron redactados los proyectos de ley por los que se creaban el Consejo superior Bancario, el Banco de Crédito Agrícola, el Banco de la República (banco central) y la ley que reformaba el sistema bancario nacional.

Un buen ejemplo, tanto de las contradicciones existentes en aquellos momentos dentro del Gobierno norteamericano en la aplicación del New Deal, como del desprecio tradicional de los funcionarios yanquis hacia sus colegas cubanos es el hecho de que la citada Comisión, la cual había sido oficialmente invitada por los departamentos de Estado y del Tesoro y a la que se le había prometido todo el apoyo que necesitara para llevar a feliz término su trabajo, no contó con la más mínima ayuda. Los funcionarios cubanos tuvieron que elaborar solos los proyectos de ley señalados y fueron recibidos por funcionarios de ínfima categoría que ni siquiera se dignaron a explicarles el motivo de la falta de cooperación.

Los proyectos elaborados, a pesar de la no intervención de los “sesudos expertos norteamericanos”, serían durante varios años la base para los estudios posteriores que se hicieron sobre la banca y la moneda en nuestro país.

La segunda etapa de la lucha por la creación del banco central de emisión y redescuento de Cuba se cierra con la promulgación de la Constitución de 1940, documento muy avanzado política y socialmente para la época, el cual se logra elaborar y aprobar por el empuje de las masas populares que, dirigidas por nacionalistas y hombre de izquierda, supieron aprovechar la excepcional coyuntura histórica que vivía el mundo, en particular Cuba, y arrebatarle a la burguesía una serie de conquistas, algunas de ellas tan profundas y revolucionarias que sólo el triunfo de la Revolución Socialista, veinte años después, permitió llevarlas a la práctica. Mas el hecho de que estuvieran plasmadas en la ley suprema de la República era una palanca de inmenso valor político y un derecho indiscutible para exigir su cumplimiento.

La lucha por la creación del banco central, que a principios de los años 20 estaba centrada en un pequeño grupo de banqueros, economistas y políticos, fue ampliando su base popular y en los años finales de la década de los 30 contaba con un amplio respaldo de las masas. El cambio de actitud del pueblo ante la necesidad de que el país poseyera un banco central está íntimamente ligado a su desarrollo político, pues este iba comprendiendo que la citada institución no solo beneficiaba a los banqueros y negociantes, sino a Cuba en su conjunto, al restarle fuerza a los bancos extranjeros, en su mayoría norteamericanos, y a la vez reducir el poder que el Gobierno de los Estados Unidos ejercía sobre nosot6ros a través de su moneda y del crédito.

Esta posición militante de nuestro pueblo, en gran medida intuitiva, ya que su nivel de conocimientos no le permitía valorar con toda profundidad las ventajas reales de un banco central para la economía del país, obligó a los delegados a la Asamblea Constituyente a llevar a esta como una demanda popular la inclusión de un precepto constitucional que ordenara la creación de tal institución y la protección, además, de la moneda y la banca nacional.

Es bueno señalar que no a todos los delegados les interesaba incluir el citado precepto en la Constitución, pero presionados por el hecho de que las discusiones de la Asamblea eran públicas y la banca nacional se había convertido en una preocupación de todo el pueblo, aun los más reaccionarios y vende patrias votaron a favor del artículo en cuestión al sacarse a votación.

El artículo 280 de la Constitución de 1940 establecía: “La moneda y la banca estarán sometidas a la regulación y fiscalización del Estado. El Estado organizará por medio de entidades autónomas un sistema bancario para el mejor desarrollo de su economía y fundará el Banco Nacional de Cuba, que lo será de emisión y redescuento. Al establecer dicho banco, el Estado podrá exigir que su capital sea suscrito por los bancos existentes en el territorio nacional. Los que cumplan estos requisitos estarán representados en el Consejo de Dirección”.

Quizás el mejor ejemplo de la indefensión en que se encontraban los bancos cubanos en relación con los extranjeros radicados en el país en aquellos momentos es el hecho de que fue necesario plasmar en una de las transitorias de la Constitución lo siguiente: “Mientras no sea promulgada la ley organizadora de la banca nacional, el Estado protegerá las instituciones bancarias cubanas existentes y estará obligado a otorgarles igual tratamiento que las extranjeras”.

Este precepto constitucional es probablemente único en el mundo, no sólo en esta categoría de ley, sino, incluso, en cualquier otro cuerpo de leyes, ya que normalmente los países mantienen todo tipo de regulaciones preferenciales a favor de sus nacionales y en detrimento de los extranjeros, siendo las actividades económicas una de las más protegidas. Es en las constituciones u otras leyes de menor jerarquía donde las naciones, en correspondencia a normas de derecho internacional, igualan el extranjero al nacional, o lo que es lo mismo, no lo discriminan. En Cuna, en nuestra república mediatizada, los politiqueros de turno estaban tan de espaldas a los intereses del país que fue necesario establecer en la Constitución de la República la igualdad de derechos de los bancos nacionales frente a los extranjeros, algo verdaderamente increíble.

 

“Somos la banca, hacemos nación”

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