En la sede del Ministerio de Economía y Planificación se presentó en la tarde de ayer en conferencia de prensa, ante medios nacionales, el Decreto No. 174/2026 "Para la gestión estratégica del desarrollo territorial", y las normas complementarias, la Resolución 70/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, Resolución 202/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 118/2026 del Banco Central de Cuba, todas publicadas en edición ordinaria de la Gaceta Oficial de la República No.87 del presente año.
Las citadas normas responden a un mandato claro de nuestro país: avanzar en la gestión estratégica del desarrollo local, fortaleciendo los municipios como instancia fundamental, con la autonomía necesaria, aprovechando sus potencialidades y reduciendo las desproporciones territoriales. Así lo establece el Lineamiento 14 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el Objetivo General No. 5 del Programa de Gobierno Económico y Social del 2026, así como el Eje Temático 5 de las Transformaciones Económicas y Sociales.
El Decreto 174/2026 deroga el Decreto 33/2021 y establece las bases para la gestión estratégica del desarrollo territorial. La Resolución 70/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, por su parte, actualiza las bases generales del sistema de trabajo, las guías metodológicas para el diseño y gestión de las estrategias de desarrollo municipal y provincial, la gestión de la financiación del desarrollo local, y el proceder para la duración y disolución de los proyectos de desarrollo local.

¿Qué cambia con esta norma?
1. Se reordena el funcionamiento de los proyectos de desarrollo local, pues precisa el alcance de la “identidad propia” de los mismos, se establece término de duración de cinco años, se define que resultan aplicables las actividades no autorizadas para los actores económicos no estatales, se regula un límite de hasta cien (100) personas para ser contratadas por los proyectos de desarrollo local.
2. Precisa además que las estrategias de desarrollo territorial se evalúen una vez al año y se actualicen cuando corresponda, se definen las fuentes de financiamientos y los fondos para el desarrollo local y los proyectos, y se incorpora la extinción de los proyectos de desarrollo local transcurrido el plazo de vigencia o si cumplen con lo aprobado, así como su proceso de liquidación.
3. Se fortalece la autonomía municipal. Los municipios tienen mayores facultades para decidir sobre sus recursos, aprobar proyectos y gestionar su financiamiento.
4. Se simplifican procesos. La norma reduce la burocratización excesiva y establece guías metodológicas claras para el diseño de las estrategias.
5. Se promueve la participación ciudadana. La población puede participar en consultas, presupuestos participativos, rendición de cuentas y control popular.
6. Se mejora la coordinación en el territorio. Se articulan los niveles municipal, provincial y nacional a través de la Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial, PADIT.
7. Se establecen los principios y premisas para la implementación del sistema de trabajo, con énfasis en la sostenibilidad ambiental, la resiliencia climática y la equidad social.
El Banco Central de Cuba impulsa el desarrollo local con nuevo procedimiento bancario
La Resolución 118/2026 establece las reglas para la apertura de cuentas y la gestión del financiamiento de los Proyectos de Desarrollo Local, en sintonía con el Decreto 174 sobre gestión estratégica del desarrollo territorial.
¿Quiénes pueden operar las cuentas?
Según el Artículo 3, las cuentas corrientes de los PDL pueden ser operadas por entidades estatales; trabajadores por cuenta propia; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; organizaciones de masas y sociales; micro, pequeñas y medianas empresas; propietarios y usufructuarios de tierras; instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente; y otras personas naturales o jurídicas autorizadas.
Apertura de cuentas y requisitos
Los bancos abren cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP) de acuerdo con el título del PDL aprobado por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o resolución del gobernador, según corresponda. El titular puede además solicitar una cuenta en divisas cuando acceda a fuentes lícitas, tanto externas como internas.
Para la apertura, el o los titulares presentan el acuerdo o resolución correspondiente y, en caso de concurrir más de un titular, el contrato suscrito entre las partes asociadas, donde queda establecido quién o quiénes operan la cuenta. El acuerdo debe incluir la aprobación de los titulares, así como el monto y la fuente de financiamiento autorizada. Los bancos pueden solicitar documentación adicional en cumplimiento de los principios de "Conozca a su Cliente" y Debida Diligencia.
Fondo para el Desarrollo Local y Fideicomiso
Los consejos de la Administración municipales o gobernadores crean un Fondo para el Desarrollo Local a nivel de cada municipio. Para los PDL en la modalidad económico-productivo, los recursos se transfieren al Fondo de Fideicomiso para el desarrollo local en CUP, en los bancos, y se ejecutan mediante el otorgamiento de crédito, según el resultado del análisis de riesgo de la institución bancaria donde opere el proyecto. La gestión del Fideicomiso se establece mediante contrato entre el Consejo de la Administración Municipal o Consejo Provincial correspondiente y los bancos.
Tasas de interés y garantías
Los beneficiarios de los créditos otorgados desde el Fondo de Fideicomiso pagan una tasa de interés del 4 %, importe que en su totalidad se ingresa a los bancos por concepto de comisión por el servicio de administración del fondo. Asimismo, los PDL económico-productivos también pueden financiarse mediante crédito bancario con recursos propios de los bancos, según la legislación vigente y los resultados del análisis de riesgo; estos créditos devengan la tasa de interés mínima del plazo aprobado de conformidad con las regulaciones del BCC.
Los bancos exigen las garantías previstas en la legislación vigente, incluidas las que puedan aportar los consejos de Administración municipales a partir del Fondo de Desarrollo Local.
Beneficios y continuidad
La norma dispone que las amortizaciones de los financiamientos otorgados a los PDL aprobados antes de la entrada en vigor del Decreto 174 se incrementan al Fondo de Fideicomiso creado por los consejos de las Administraciones municipales, lo que asegura la continuidad y reinversión de los recursos en el desarrollo territorial.
Con esta Resolución, el Banco Central de Cuba reafirma su papel de respaldo al desarrollo local, al dotar a los territorios de un marco bancario claro, flexible e inclusivo que facilita el acceso al financiamiento de los proyectos que impulsan la economía municipal.
