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Sitio oficial del Banco Central de Cuba
Banco Central de Cuba
Aviso importante

Venta de divisas a Actores Económicos No Estatales

En correspondencia con lo dispuesto en las Resoluciones No. 127 y 128 de 2025 del Banco Central de Cuba, se habilitan los canales bancarios para recibir solicitudes de compra de divisas por parte de cooperativas no agropecuarias (CNA) y micro, pequeñas y medianas empresas no estatales (MIPYME), como parte de la implementación del mercado cambiario oficial.

Actualizado:

Lo esencial

Claves del proceso

Información resumida para comprender los requisitos principales de la compra de divisas.

  • Frecuencia mensual

    Las solicitudes se procesan una vez al mes. Los actores económicos deben planificar sus demandas dentro de este ciclo.

  • Proceso bancarizado

    Operación 100% digital y transparente. No se admite el uso de efectivo en ninguna etapa del proceso.

  • Tasa de cambio oficial

    Se aplica la tasa de cambio vigente del Segmento III (Tasa Población y FGNE), incorporando los márgenes comerciales autorizados.

Requisitos principales

  • La venta de divisas se realizará una vez al mes, por un monto máximo calculado según la regla establecida.
  • La operación se ejecuta de forma bancarizada: los CUP se pagan desde la cuenta fiscal y las divisas se acreditan en la cuenta en divisas del actor económico no estatal.
  • La tasa de cambio aplicable será la establecida por el BCC para el Segmento III, vigente el día de ejecución, incorporando los márgenes comerciales autorizados.
  • Previo a la ejecución, el banco realizará verificaciones de identidad y de las cuentas involucradas, conforme a requisitos de diligencia, control y trazabilidad.
Base legal

Normativa aplicable

La habilitación se realiza en correspondencia con las Resoluciones No. 127 y 128 de 2025 del Banco Central de Cuba, y el Reglamento del Mercado Cambiario oficial.

Canales por banco

Cómo solicitar la compra de divisas

Usa siempre el canal del banco donde opera tu entidad. Si el banco actualiza sus vías, prevalecerá la información oficial de esa institución.

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

Respuestas rápidas a las dudas más comunes sobre la venta de divisas para actores económicos no estatales.

¿Quiénes pueden solicitar la compra de divisas?

Pueden solicitarla cooperativas no agropecuarias (CNA) y MIPYME no estatales, de acuerdo con las disposiciones del BCC.

¿Con qué frecuencia se pueden comprar divisas?

Una vez al mes, con un monto máximo determinado por la fórmula establecida.

¿Cómo se calcula el monto máximo permitido?

Se calcula con la regla: ((Promedio de ingresos en la cuenta fiscal de los últimos 3 meses) × 50%) / (Tasa de Cambio del Segmento III vigente).

¿De qué cuenta se pagan los CUP y dónde se acreditan las divisas?

Los CUP se pagan desde la cuenta fiscal y las divisas se acreditan en la cuenta en divisas del actor económico no estatal.

¿A qué “cuenta en divisas” se refiere? ¿Es MLC?

La normativa habla de la cuenta en divisas que la entidad tenga habilitada en su banco para operar. No es la cuenta en MLC, es una nueva. Si aún no existe, es recomendable gestionarla con su banco para disponer de una cuenta válida. Próximamente se dará más información sobre este tema.

¿Puedo tramitarlo por el canal de otro banco?

Cada banco habilita su propio canal para sus clientes. El acceso de BANMET en Enzona corresponde a la banca remota de BANMET y aplica para quienes operan con ese banco.

¿Qué pasa si solicito un importe mayor al permitido?

El banco revisará el importe según el resultado del cálculo y aplicará el límite que corresponda.

¿Qué verificaciones realiza el banco antes de ejecutar la operación?

Verificaciones de identidad del cliente y de las cuentas involucradas, conforme a requisitos de diligencia, control y trazabilidad.

¿Qué tasa de cambio se aplica?

La tasa establecida por el BCC para el Segmento III, vigente el día de ejecución, incorporando los márgenes comerciales autorizados.