Banco Central de Cuba
2021-10-28
2199
Compartir:
Imagen relacionada con la noticia :Créditos al consumo ¿dilemas resueltos?

La publicación de una nota sobre la autorización de créditos para la compra de bienes del hogar y efectos personales provocó un avispero de dudas, interrogantes y comentarios en nuestra página web, en días recientes. Para responder a la inquietud de sus lectores, BOHEMIA acudió a las instituciones pertinentes, que muy diligentemente, se nuclearon en una suerte de mesa de expertos:

*Iliana Estévez Bertematy, asesora de la vicepresidencia del Banco Central de Cuba (BCC).

*Nelson Martínez Díaz, director de Crédito y Deuda Interna del BCC.

*Ludis García Santana, directora de Banca Personal del Banco de Crédito y Comercio (Bandec).

*Patricia Buigas Mayor, directora de Banca Personal del Banco Popular de Ahorro (BPA).

*Leidy Rosa Alonso Peñalver, especialista de la dirección de Crédito y Deuda Interna del BCC.

*Abel Cuesta del Valle, especialista del Banco de Crédito y Comercio (Bandec).

El director de Crédito y Deuda Interna del BCC, precisa, que este nuevo producto de crédito a las personas naturales, se otorga al igual que otros créditos personales al consumo establecidos en el Decreto-Ley 289/2011 y la Resolución 99/2011 del BCC bajo el principio del análisis de riesgo que realicen las organizaciones financieras autorizadas. Para otorgarlo se valora la capacidad de pago del solicitante, la vida útil del bien a financiar, así como las garantías del cliente. No se eliminan los fiadores solidarios, al igual que otras garantías.

“El crédito se pondrá a disposición del deudor mediante emisión de tarjetas magnéticas, u otro instrumento de pago establecido en la legislación vigente, distinta al dinero en efectivo”, puntualiza.

Respondiendo a la política de bancarización en informatización de la sociedad, el BCC aboga por realizar todas las operaciones mediante el uso de medios electrónicos, aunque siempre deja una ventana abierta (porque pueden no existir las condiciones en algún lugar del país). “En los casos que no sea posible hacerlo por vía electrónica, se emitiría un cheque de gerencia”, indica Estévez Bertematy.

Sobre las tasas de interés, coinciden los especialistas, son las establecidas por el BCC, en un rango entre el 2.50 y el 10.50 por ciento, en dependencia del plazo de amortización (de tres meses a 10 años) y el riesgo del solicitante. No más.

La asesora de la vicepresidencia del BCC explica: “el dinero es una mercancía. El costo es el interés que se paga por los ahorristas. Y el precio, la tasa de interés a la que se presta. Como cualquier mercancía, el costo tiene que ser inferior al precio. Esa diferencia es el ingreso que tiene el banco para cubrir sus gastos”.

Acerca del tiempo que tienen las instituciones financieras para aprobar las solicitudes de créditos, aseguran, será lo más rápido posible, aunque depende de los montos solicitados y el bien a financiar. No es lo mismo uno por 8 000 pesos, que otro de 40 000. El mínimo que establece la normativa es de 5 000, y no hay límite máximo. Los préstamos se otorgarán solo en moneda nacional (CUP).

Quienes reciben prestaciones monetarias de la asistencia social no podrán acceder a estos créditos al consumo. “En Cuba, y en el mundo, no todas las personas naturales son sujetos de crédito. Quienes lo solicitan tienen que demostrar su capacidad de pago para devolverlo. Porque el dinero que los bancos prestan no solamente es de los recursos propios (capital) de los bancos, también proviene de las cuentas y depósitos de ahorro de la población y de las entidades con personalidad jurídica”, detalla Buiges Mayor.

Una de las inquietudes más recurrentes en los lectores es que en la actualidad los bienes de consumo están en la red de tiendas en divisas, entonces, ¿por qué no se dan créditos en moneda libremente convertible (MLC)?

“Uno de los grandes problemas que tiene la actual situación de la economía es la escasez de divisas. Las causas se han explicado por la dirección del país en múltiples ocasiones. Las fuentes de liquidez están muy deprimidas. Por lo tanto, no se puede prestar lo que no se tiene. La cantidad de ahorros que queda en moneda extranjera es muy volátil, y está en las tarjetas de las personas.

“Tampoco el banco tiene disponibilidad de recursos financieros para pagar un interés en MLC que estimule el ahorro. Los bancos prestan el dinero que puedan captar. La otra cuestión está relacionada con la soberanía, en el sentido que el banco no tiene facultad de emitir ni controlar esa moneda extranjera”, argumenta Estévez Bertematy.

El crédito al consumo puede utilizarse en cualquier bien del hogar y efectos personales ofertado por cualquier actor del mercado minorista. En el caso particular de solicitar el crédito, puntualiza Martínez Díaz, para comprar bienes del hogar y efectos personales a trabajadores por cuenta propia, aquellos acogidos al régimen general de tributación, están obligadas a tener una cuenta corriente bancaria (a los efectos del fisco cuenta bancaria fiscal), a la cual se le puede transferir el dinero al realizar la compra.

De manera enfática, aseguran los directivos que no se podrán solicitar créditos para bienes duraderos como autos, motos ni viviendas. Quienes ya posean una tarjeta magnética, no tienen que sacar otra, ni tener ningún saldo. En el área comercial de los bancos se realizan las solicitudes de los interesados.

En algunas de las dudas de los lectores es apreciable una confusión con la Resolución 98 de 2021, del Ministerio de Comercio Interior, que regula las ventas a plazo de bienes duraderos a la población en algunos establecimientos de la red minorita, sin la intermediación de una entidad financiera. En este caso, se efectúa un pago negociable no inferior a 20 por ciento del precio de venta del artículo, y se pactan las restantes cuotas a pagar durante un año (tiempo límite).

Los créditos al consumo se solicitan en las sucursales bancarias, según lo establecido en la Resolución 276 de 2021 del BCC, que entrará en vigor el 4 de noviembre.

 ¿Quiénes aprueban?
El comité de crédito es el encargado de aprobar estos préstamos a la población. Se trata de un órgano colegiado, donde las decisiones se toman por consenso, luego de evaluar los riesgos. Su composición es impar. La persona que lo preside puede vetar la decisión del resto, pero a su vez no está facultado para aprobar de manera unipersonal.

De cada sesión del comité se hace un acta, donde aparecen los acuerdos. Si dice que fueron aprobados, por ejemplo, 20 000 pesos, en el contrato al deudor no puede aparecer otra cifra. Las normas de supervisión bancaria son inviolables, concuerdan los especialistas.

“Somos la banca, hacemos nación”

https://www.bc.gob.cu//storage/noticias/October2021/logo9.jpg

Compartir:

Se han publicado 1 comentarios


Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.


Adrián García dijo:

Mi duda es si para acceder a éste es necesario también los codeudores o puede amortizarse la deuda cada cual con sus ingresos lícitos

2021-10-28 23:58:41 / Responder