Las principales funciones del Banco Central de Cuba se desarrollan en los ámbitos de: la Política Monetaria,
los Sistemas de Pago y la Supervisión Bancaria.
La Política Monetaria se define como el conjunto de acciones que ponen en práctica los bancos centrales para
controlar los tipos de interés y la cantidad de dinero circulante.
La finalidad de estas prácticas consiste en influir sobre las condiciones financieras de la economía con
objetivo de mantener la estabilidad en los precios.
El Decreto Ley No. 361 establece dentro de la misión del Banco Central de Cuba (BCC): “promover, conforme a
sus facultades, la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y contribuir al desarrollo
armónico de la economía”.
Para tal fin, el Comité de Política Monetaria (Resolución No. 198 de 2018) analiza mensualmente la evolución
de las principales variables del entorno monetario cubano, y promueve la toma decisiones y/o recomendaciones
de política a otras instancias de gobierno sobre temas monetarios, cambiarios y crediticios.
En atención a las características de la economía cubana, donde no siempre se evidencian mecanismos de
trasmisión tradicionales asociados a economías de mercado, el BCC se apoya para sus análisis en un esquema de
vigilancia de los agregados monetarios fundamentales. También se monitorean otras variables del entorno
monetario que tienen en cuenta sus particularidades: dualidad monetaria y cambiaria, segmentación de
mercados, controles sobre precios y flujos en divisas, entre otras.
Los principales instrumentos de política con que cuenta el BCC en la actualidad son el control directo sobre
las tasas de interés y el encaje legal. Las herramientas analíticas y los instrumentos de política del BCC se
encuentran en constante revisión y se van atemperando paulatinamente a los cambios operados en el entorno
monetario y la economía en su conjunto.
En cuanto a los Sistemas de Pagos, el Banco Central de Cuba ha prestado especial atención al
perfeccionamiento de los mismos. En el propio Decreto Ley No. 172, de 1997, en virtud del cual se creó dicha
institución, se le otorga, entre sus funciones, la de velar por el buen funcionamiento y la estabilidad de
los sistemas de pagos, dictando los reglamentos y normas procedentes. En el marco de sus funciones y tomando
en cuenta el proceso de modernización de los sistemas de pagos en el mundo, el Banco Central de Cuba ha
trazado su estrategia sobre este tema.
En virtud de lo anterior, se ha trabajado en las siguientes direcciones:
-
Continuar la fase de modernización de la infraestructura tecnológica, a fin de posibilitar la total
interconexión electrónica de los bancos y la introducción, en mayor escala, de medios de pago electrónicos.
- Consolidar el uso de medios de pagos electrónicos.
- Implantar el sistema de liquidación interbancaria.
-
Lograr el crecimiento escalonado de conexión de clientes con su banco para la realización de operaciones
de pago.
-
La migración de los bancos comerciales y el propio Banco Central hacia una nueva plataforma tecnológica de
SWIFT.
- Establecer el soporte legal requerido para el adecuado funcionamiento del sistema de pagos.
Sobre los Fundamentos de la Supervisión Bancaria, puede definirse como la actividad fundamental de la
dirección bancaria, encaminada a salvaguardar la estabilidad del sistema financiero cubano. De modo que para
lograr este objetivo, es preciso vigilar la solvencia y cumplimiento de las normativas establecidas en el país
a este respecto.
Siendo así, la función rectora del Banco Central de Cuba en cuanto a la supervisión bancaria consiste, a
través del análisis pertinente y la frecuente verificación, en conocer a fondo la situación de sus entidades,
así como los riesgos a los que se expone.
El 1ro de abril del 2004 se crea en el Banco Central de Cuba, la Oficina de Supervisión Bancaria mediante la
Resolución No. 17 del 2004, la cual auxiliará al Banco Central de Cuba en el cumplimiento de las
responsabilidades relacionadas con la supervisión de las instituciones financieras, que le están asignadas en
los Decretos Leyes No. 172 y No.173, ambos de 28 de mayo de 1997.
Para el logro de los fines señalados, la Oficina de Supervisión Bancaria tiene las siguientes funciones:
- Efectuar las supervisiones in situ y a distancia a las instituciones financieras y oficinas de representación establecidas en el país.
- Proponer las calificaciones de los bancos e instituciones financieras no bancarias de conformidad con los reglamentos y normas establecidos.
- Controlar que las instituciones financieras mantengan vigilancia sobre los riesgos de cualquier tipo, derivados de las operaciones crediticias de acuerdo con las normas establecidas de calificación de la cartera de crédito, provisiones y encaje legal.
- Evaluar toda la documentación de la información primaria, registros, libros y balances de los bancos, instituciones financieras no bancarias y oficinas de representación.
- Proponer al Banco Central de Cuba planes de acción a cumplir por los bancos, instituciones financieras no bancarias y oficinas de representación para erradicar las deficiencias detectadas en las supervisiones y controlar su aplicación una vez que hayan sido aprobados.
- Proponer al Banco Central de Cuba la imposición de sanciones, cautelares o definitivas, a las entidades bancarias y financieras no bancarias supervisadas y a sus dirigentes y funcionarios administrativos, si así procediera, de conformidad con las regulaciones vigentes.
- Proponer la suspensión transitoria, total o parcial y el cierre de aquellos intermediarios financieros que presenten serios deterioros en su actividad financiera o que incurran en reiterados o graves incumplimientos legales, supervisando el proceso de liquidación, hasta su culminación, ya sea en caso de cierres forzosos o voluntarios.
- Proponer y dictar dentro de su competencia, normas y procedimientos que regulen el trabajo de supervisión bancaria, así como desarrollar programas de aplicación que apoyen las funciones de supervisión.
- Implementar el sistema informativo, que permita el adecuado ejercicio de sus objetivos y funciones.
- Elaborar informes periódicos que muestren el comportamiento y la situación del sistema financiero.
- Diseñar y mantener actualizado el registro de auditores externos para los bancos e instituciones financieras no bancarias.
- Proponer los lineamientos para los planes de prevención del delito en el sistema bancario cubano.
- Procesar información proveniente de la Central de Información de Riesgos y otras sobre las actividades delictivas, ilegalidades, corrupción y posibles operaciones de lavado de dinero que se vinculen con el sistema bancario cubano, remitiéndolas a las instancias correspondientes y aplicar las medidas necesarias para que se cumplan con las normas y regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba con respecto a estas conductas.
El superintendente del Banco Central de Cuba tiene la autoridad requerida para examinar el balance y los
demás estados financieros, las cuentas y operaciones de las instituciones financieras establecidas en el país,
así como exigir a éstas y a las oficinas de representación cuantos informes e informaciones adicionales
considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones de supervisión.
Con este mismo objetivo puede disponer inspecciones a las instituciones financieras y oficinas de
representación radicadas en el país, siempre que lo estime conveniente y sin que sea necesario previo aviso.
Los dirigentes, funcionarios y todos los demás trabajadores de cada institución financiera y oficina de
representación deben asegurar que los negocios que realizan sean conducidos conforme a las normas de ética y
profesionalidad del sector bancario y financiero; que se cumplan las leyes y regulaciones del país; que no se
lleven a cabo negocios, se ofrezcan servicios o se manejen informaciones confidenciales con propósitos
fraudulentos; y que no se facilite la asistencia o asesoría en transacciones sobre las que tengan evidencia o
sospecha que estén relacionadas con actividades de lavado de dinero o criminales de cualquier naturaleza.
Cualquier violación de lo aquí dispuesto está sujeta a las sanciones que establecen las leyes del país, el
presente Decreto-Ley y las regulaciones que al efecto se dicten.
El Banco Central de Cuba está facultado para dictar las normas, procedimientos y regulaciones que entienda
necesarias para ejecutar la supervisión bancaria, la auditoría e inspección de las instituciones financieras,
oficinas de representación y del propio Banco Central. La supervisión, inspección, vigilancia, regulación y
control de las instituciones financieras y oficinas de representación está a cargo del superintendente del
Banco Central de Cuba. Se consideran comprendidas en la supervisión del Banco Central de Cuba las actividades
de intermediación financiera de toda índole que realicen las empresas de seguros establecidas y que se
establezcan en el país, para lo cual son aplicables las regulaciones que dicta el Banco Central de Cuba para
esas actividades.