Sobre Nosotros

Misión

Principios que orientan la gestión del Banco Central de Cuba y su compromiso con la estabilidad financiera y el desarrollo económico.

  • Promover la estabilidad monetaria y cambiaria
  • Acompañar el crecimiento equilibrado de la economía
  • Garantizar servicios financieros seguros y confiables

Principios rectores

6

Ética, transparencia, servicio

Compromiso con la sociedad

24/7

Monitoreo permanente del sistema

Años de trayectoria

25+

Experiencia institucional acumulada

Misión

El Banco  Central  de  Cuba tiene  por  misión  promover,  conforme a sus   facultades,   la   estabilidad   del   poder  adquisitivo  de  la  moneda  nacional  y  contribuir  al  desarrollo  armónico de   la   economía; y ejercer   la   regulación   y   supervisión   de   las instituciones  financieras  y  oficinas  de  representación  de instituciones financieras extranjeras que se autoricen establecer en el país.

Asimismo, regula y supervisa las actividades realizadas por entidades no  financieras  que  presten  servicios  de  apoyo  a  las  instituciones financieras,  de  cobranza,  de  pago, y  otras  que  se  ejecuten  en  el territorio  nacional  que  guarden  relación  con  la  actividad  financiera  y cambiaria, y que por su volumen o por razones de política monetaria, crediticia o cambiaria, requieran autorización previa del Banco Central de Cuba.


Pilares de nuestra misión

Aspectos claves que caracterizan esta sección institucional.

Estabilidad financiera

Diseño e implementación de políticas que preservan el poder adquisitivo y la confianza en el sistema bancario.

  • Política monetaria responsable
  • Gestión de liquidez
  • Supervisión eficaz

Servicio al país

Soporte financiero al desarrollo económico, coordinación con organismos y atención a la ciudadanía.

  • Instrumentos para sectores estratégicos
  • Programas de bancarización
  • Transparencia informativa

Cultura institucional

Valores que guían la actuación de cada colaborador: ética, profesionalidad, innovación y vocación de servicio.

  • Código de ética bancaria
  • Programas de integridad
  • Innovación permanente

Acerca de las principales funciones del Banco Central de Cuba

Las principales funciones del Banco Central de Cuba se desarrollan en los ámbitos de: la Política Monetaria, los Sistemas de Pago y la Supervisión Bancaria.

La Política Monetaria se define como el conjunto de acciones que ponen en práctica los bancos centrales para controlar los tipos de interés y la cantidad de dinero circulante.

La finalidad de estas prácticas consiste en influir sobre las condiciones financieras de la economía con objetivo de mantener la estabilidad en los precios.

El Decreto Ley No. 361 establece dentro de la misión del Banco Central de Cuba (BCC): “promover, conforme a sus facultades, la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y contribuir al desarrollo armónico de la economía”.

Para tal fin, el Comité de Política Monetaria (Resolución No. 198 de 2018) analiza mensualmente la evolución de las principales variables del entorno monetario cubano, y promueve la toma decisiones y/o recomendaciones de política a otras instancias de gobierno sobre temas monetarios, cambiarios y crediticios.

En atención a las características de la economía cubana, donde no siempre se evidencian mecanismos de trasmisión tradicionales asociados a economías de mercado, el BCC se apoya para sus análisis en un esquema de vigilancia de los agregados monetarios fundamentales. También se monitorean otras variables del entorno monetario que tienen en cuenta sus particularidades: dualidad monetaria y cambiaria, segmentación de mercados, controles sobre precios y flujos en divisas, entre otras.

Los principales instrumentos de política con que cuenta el BCC en la actualidad son el control directo sobre las tasas de interés y el encaje legal. Las herramientas analíticas y los instrumentos de política del BCC se encuentran en constante revisión y se van atemperando paulatinamente a los cambios operados en el entorno monetario y la economía en su conjunto.

En cuanto a los Sistemas de Pagos, el Banco Central de Cuba ha prestado especial atención al perfeccionamiento de los mismos. En el propio Decreto Ley No. 172, de 1997, en virtud del cual se creó dicha institución, se le otorga, entre sus funciones, la de velar por el buen funcionamiento y la estabilidad de los sistemas de pagos, dictando los reglamentos y normas procedentes. En el marco de sus funciones y tomando en cuenta el proceso de modernización de los sistemas de pagos en el mundo, el Banco Central de Cuba ha trazado su estrategia sobre este tema.

En virtud de lo anterior, se ha trabajado en las siguientes direcciones:

  1. Continuar la fase de modernización de la infraestructura tecnológica, a fin de posibilitar la total interconexión electrónica de los bancos y la introducción, en mayor escala, de medios de pago electrónicos.
  2. Consolidar el uso de medios de pagos electrónicos.
  3. Implantar el sistema de liquidación interbancaria.
  4. Lograr el crecimiento escalonado de conexión de clientes con su banco para la realización de operaciones de pago.
  5. La migración de los bancos comerciales y el propio Banco Central hacia una nueva plataforma tecnológica de SWIFT.
  6. Establecer el soporte legal requerido para el adecuado funcionamiento del sistema de pagos.

Sobre los Fundamentos de la Supervisión Bancaria, puede definirse como la actividad fundamental de la dirección bancaria, encaminada a salvaguardar la estabilidad del sistema financiero cubano. De modo que para lograr este objetivo, es preciso vigilar la solvencia y cumplimiento de las normativas establecidas en el país a este respecto.

Siendo así, la función rectora del Banco Central de Cuba en cuanto a la supervisión bancaria consiste, a través del análisis pertinente y la frecuente verificación, en conocer a fondo la situación de sus entidades, así como los riesgos a los que se expone.

El 1ro de abril del 2004 se crea en el Banco Central de Cuba, la Oficina de Supervisión Bancaria mediante la Resolución No. 17 del 2004, la cual auxiliará al Banco Central de Cuba en el cumplimiento de las responsabilidades relacionadas con la supervisión de las instituciones financieras, que le están asignadas en los Decretos Leyes No. 172 y No.173, ambos de 28 de mayo de 1997.

Para el logro de los fines señalados, la Oficina de Supervisión Bancaria tiene las siguientes funciones:

  1. Efectuar las supervisiones in situ y a distancia a las instituciones financieras y oficinas de representación establecidas en el país.
  2. Proponer las calificaciones de los bancos e instituciones financieras no bancarias de conformidad con los reglamentos y normas establecidos.
  3. Controlar que las instituciones financieras mantengan vigilancia sobre los riesgos de cualquier tipo, derivados de las operaciones crediticias de acuerdo con las normas establecidas de calificación de la cartera de crédito, provisiones y encaje legal.
  4. Evaluar toda la documentación de la información primaria, registros, libros y balances de los bancos, instituciones financieras no bancarias y oficinas de representación.
  5. Proponer al Banco Central de Cuba planes de acción a cumplir por los bancos, instituciones financieras no bancarias y oficinas de representación para erradicar las deficiencias detectadas en las supervisiones y controlar su aplicación una vez que hayan sido aprobados.
  6. Proponer al Banco Central de Cuba la imposición de sanciones, cautelares o definitivas, a las entidades bancarias y financieras no bancarias supervisadas y a sus dirigentes y funcionarios administrativos, si así procediera, de conformidad con las regulaciones vigentes.
  7. Proponer la suspensión transitoria, total o parcial y el cierre de aquellos intermediarios financieros que presenten serios deterioros en su actividad financiera o que incurran en reiterados o graves incumplimientos legales, supervisando el proceso de liquidación, hasta su culminación, ya sea en caso de cierres forzosos o voluntarios.
  8. Proponer y dictar dentro de su competencia, normas y procedimientos que regulen el trabajo de supervisión bancaria, así como desarrollar programas de aplicación que apoyen las funciones de supervisión.
  9. Implementar el sistema informativo, que permita el adecuado ejercicio de sus objetivos y funciones.
  10. Elaborar informes periódicos que muestren el comportamiento y la situación del sistema financiero.
  11. Diseñar y mantener actualizado el registro de auditores externos para los bancos e instituciones financieras no bancarias.
  12. Proponer los lineamientos para los planes de prevención del delito en el sistema bancario cubano.
  13. Procesar información proveniente de la Central de Información de Riesgos y otras sobre las actividades delictivas, ilegalidades, corrupción y posibles operaciones de lavado de dinero que se vinculen con el sistema bancario cubano, remitiéndolas a las instancias correspondientes y aplicar las medidas necesarias para que se cumplan con las normas y regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba con respecto a estas conductas.

El superintendente del Banco Central de Cuba tiene la autoridad requerida para examinar el balance y los demás estados financieros, las cuentas y operaciones de las instituciones financieras establecidas en el país, así como exigir a éstas y a las oficinas de representación cuantos informes e informaciones adicionales considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones de supervisión.

Con este mismo objetivo puede disponer inspecciones a las instituciones financieras y oficinas de representación radicadas en el país, siempre que lo estime conveniente y sin que sea necesario previo aviso.

Los dirigentes, funcionarios y todos los demás trabajadores de cada institución financiera y oficina de representación deben asegurar que los negocios que realizan sean conducidos conforme a las normas de ética y profesionalidad del sector bancario y financiero; que se cumplan las leyes y regulaciones del país; que no se lleven a cabo negocios, se ofrezcan servicios o se manejen informaciones confidenciales con propósitos fraudulentos; y que no se facilite la asistencia o asesoría en transacciones sobre las que tengan evidencia o sospecha que estén relacionadas con actividades de lavado de dinero o criminales de cualquier naturaleza. Cualquier violación de lo aquí dispuesto está sujeta a las sanciones que establecen las leyes del país, el presente Decreto-Ley y las regulaciones que al efecto se dicten.

El Banco Central de Cuba está facultado para dictar las normas, procedimientos y regulaciones que entienda necesarias para ejecutar la supervisión bancaria, la auditoría e inspección de las instituciones financieras, oficinas de representación y del propio Banco Central. La supervisión, inspección, vigilancia, regulación y control de las instituciones financieras y oficinas de representación está a cargo del superintendente del Banco Central de Cuba. Se consideran comprendidas en la supervisión del Banco Central de Cuba las actividades de intermediación financiera de toda índole que realicen las empresas de seguros establecidas y que se establezcan en el país, para lo cual son aplicables las regulaciones que dicta el Banco Central de Cuba para esas actividades.

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