El Banco Industrial de Venezuela-Cuba S. A. (BIVC) recibió del Banco Central de Cuba, por Resolución 47 del 2005, la autorización para operar como institución bancaria en el territorio nacional, otorgándosele una Licencia Especial que le faculta para llevar a cabo operaciones de intermediación financiera en divisas.
De acuerdo con dicha licencia, el BIVC está autorizado para realizar un amplio grupo de actividades, entre ellas:
- Recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos, con garantía o sin ella.
- Prestar servicios de administración de bienes, así como realizar estudios financieros, de factibilidad, u otros.
- Efectuar todas las operaciones posibles con letras de cambio y otros documentos negociables, librados o aceptados por personas naturales o jurídicas.
- Emitir y operar cartas de garantía, cartas de crédito y demás documentos relativos al comercio internacional.
- Financiar operaciones de exportación e importación de bienes o servicios de ingeniería financiera, gestoría de negocios e instrumentar medidas de promoción y desarrollo de proyectos de exportación.
- Realizar operaciones de remesas con el personal diplomático y nacionales de la República Bolivariana de Venezuela radicados en Cuba, de acuerdo con la legislación vigente.
- Ofrecer coberturas de tasas de interés y de riesgo cambiario, así como financiar inversiones, realizar operaciones de arrendamiento financiero.
- Participar en operaciones de refinanciamiento de deuda.
La licencia recibida le permite operar el negocio bancario en Cuba por 50 años y precisa que debe destinar anualmente un porcentaje de sus utilidades netas para crear e incrementar una reserva legal que cubra riesgos y posibles pérdidas futuras, que alcance, como mínimo un monto igual al de su capital. Asimismo, el banco está sujeto a la inspección y supervisión del Banco Central de Cuba.