El Decreto Ley No. 361 establece dentro de la misión del Banco Central de Cuba (BCC): “promover, conforme a sus facultades, la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y contribuir al desarrollo armónico de la economía”.

Para tal fin, el Comité de Política Monetaria (Resolución No. 198 de 2018) analiza mensualmente la evolución de las principales variables del entorno monetario cubano, y promueve la toma decisiones y/o recomendaciones de política a otras instancias de gobierno sobre temas monetarios, cambiarios y crediticios.

En atención a las características de la economía cubana, donde no siempre se evidencian mecanismos de trasmisión tradicionales asociados a economías de mercado, el BCC se apoya para sus análisis en un esquema de vigilancia de los agregados monetarios fundamentales. También se monitorean otras variables del entorno monetario que tienen en cuenta sus particularidades: dualidad monetaria y cambiaria, segmentación de mercados, controles sobre precios y flujos en divisas, entre otras.

Los principales instrumentos de política con que cuenta el BCC en la actualidad son el control directo sobre las tasas de interés y el encaje legal. Adicionalmente, el BCC realiza subastas periódicas de depósitos y financiamientos de regulación monetaria, con el objetivo de garantizar la estabilidad de la liquidez del mercado interbancario.

Las herramientas analíticas y los instrumentos de política del BCC se encuentran en constante revisión y se van atemperando paulatinamente a los cambios operados en el entorno monetario y la economía en su conjunto.

Regulaciones de Política Monetaria

Investigaciones de Política Monetaria

 

Tasas de Interés de Referencia para el Sistema Financiero


Las tasas de interés en el sistema financiero cubano están reguladas por la circular 1 de 2019 de la Dirección General de Tesorería del BCC. En función de lo dispuesto en esta circular, las tasas de interés se aplican por igual a personas naturales y jurídicas, salvo excepciones expresamente dispuestas por el BCC.

Principales tasas de interés del sistema financiero:

 

PLAZOS

TASAS PASIVAS

TASAS ACTIVAS

G1

G2

G3

CUP

CUC

USD

CUP

CUP/CUC

CUP

A la vista

0,50

0,50

0,25

-

-

-

3 meses

2,00

1,50

0,50

2,25

2,50

3,00

3,50

5,00

6 meses

2,50

2,00

0,75

2,75

3,00

3,50

4,00

5,50

12 meses

4,00

2,50

1,00

4,25

4,50

5,00

5,50

7,00

24 meses

5,00

3,00

1,25

5,25

5,50

6,00

7,50

8,00

36 meses

6,00

4,00

1,75

6,25

6,50

7,00

8,50

9,00

48 meses

6,25

4,15

1,80

6,50

6,75

7,25

8,75

9,25

60 meses

6,50

4,25

1,90

6,75

7,00

7,50

9,00

9,50

72 meses

7,00

-

-

7,25

7,50

8,00

 

9,50

10,00

84 meses

-

-

-

7,35

7,60

8,10

 

9,60

10,10

96 meses

-

-

-

7,45

7,70

8,20

 

9,70

10,20

108 meses

-

-

-

7,60

7,85

8,35

 

9,85

10,35

120 meses

-

-

-

7,75

8,00

8,50

 

10,00

10,50

 

El establecimiento de las tasas activas está subordinado al tipo de financiamiento que se otorga: créditos de interés social para personas naturales (G1), créditos para capital de trabajo e inversiones (G2) y créditos para el consumo (G3).

Los bancos comerciales pueden establecer las tasas activas dentro de un margen establecido por el BCC, en función del análisis de riesgo de los clientes y los proyectos que se financian. El Comité de Política Monetaria estableció en su acuerdo 53 de 2019, que en lo adelante los financiamientos a los sectores priorizados por el gobierno (según el documento de la Conceptualización del Modelo Económico y Social) no tendrán límite inferior para el establecimiento de las tasas de interés.  

Encaje


El encaje legal está regulado por la Resolución No. 173 de 2019 del BCC. Actualmente, el monto de encaje se establece sobre los pasivos a la vista de los bancos comerciales, quienes deben depositarlo en cuentas creadas al efecto en el BCC. El encaje se establece de forma diferenciada para los depósitos en cada una de las monedas nacionales.

Valores del encaje legal:

Pesos cubanos (CUP) Pesos convertible (CUC)
5,0% 5,5%