Miguel Herrera
2019-10-10
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10 de octubre de 2019 | Palacio de Convenciones de La Habana

Líneas para el tratamiento comunicativo de la Sesión

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#Cuba #PoderPopular #SomosContinuidad
#PensarComoPaís #10deOctubre

“Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”.

Artículo 1 Constitución de la República de Cuba

“En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”. Artículo 3 Constitución de la República de Cuba.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones, elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario; al Presidente y al Vicepresidente de la República; y a los integrantes del Consejo de Estado. Artículo 109 de la Constitución de la República de Cuba.

En el contexto del 151 Aniversario del inicio de las guerras de independencia, se dará cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución que establece que, luego de aprobada la Ley Electoral, en el plazo de tres meses, la Asamblea Nacional elige de entre sus diputados, al Presidente, Vicepresidente y Secretario del órgano legislativo, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.

De acuerdo con la letra del Artículo 121 de la Carta Magna, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está compuesto por los de más miembros que aquella decida, y no pueden integrarlo los miembros del Consejo de Ministros ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

La Comisión de Candidaturas Nacional desarrolló, durante el mes de septiembre, un proceso de consulta con los diputados de todo el país, en aras de conocer sus propuestas sobre aquellos diputados que, a su juicio, deberán integrar los correspondientes proyectos de candidaturas.

Los proyectos de candidaturas han sido elaborados a partir de las propuestas individuales de los diputados, entregadas de manera personal a la Comisión de Candidaturas Nacional.

El Consejo de Estado es el órgano, con carácter colegiado, que representa a la Asamblea Nacional entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal. Artículo 121 de la Constitución de la República de Cuba.

El Consejo de Estado, en correspondencia con lo que establece la Constitución, dicta decretos-leyes y acuerdos; dispone la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional, convoca y acuerda la fecha de las elecciones, entre otras funciones. Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba.

Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

El Presidente de la Asamblea Nacional preside las sesiones del máximo órgano, convoca a las sesiones ordinarias, dirige las relaciones internacionales y la labor de las comisiones permanentes de trabajo, entre otras funciones.

Presidente y Vicepresidente de la República

El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Es elegido por la Asamblea Nacional de entre sus diputados, por un periodo de cinco años y le rinde cuenta a esta de su gestión. Para ser electo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta. Capítulo III de la Constitución de la República de Cuba

El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos periodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente. Se requiere haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Para un primer periodo se exige además tener hasta 60 años.

El Presidente de la República representa al Estado y dirige su política general; dicta decretos presidenciales y otras disposiciones, participa por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado, entre otras atribuciones que le asigna la Constitución y las leyes. Artículo 128 de la Constitución de la República de Cuba De las Comisiones de Candidaturas.

Las comisiones de candidaturas son, por su integración, una muestra de la amplia presencia del pueblo en el sistema político y electoral cubano, pues las integran, de acuerdo con la Ley, miembros propuestos por las más importantes y masivas organizaciones surgidas en las luchas de los cubanos por la justicia social.

Artículo 153.1. Las comisiones de candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas.

De la Comisión de Candidaturas Nacional

Artículo 166. La Comisión de Candidaturas Nacional tiene entre otras funciones las siguientes:

b) preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de esta, quienes lo son a la vez del Consejo de Estado;

c) preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir a los demás miembros del Consejo de Estado;

d) preparar y presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a la ley, el proyecto de candidatura para nominar y elegir al presidente y al vicepresidente de la República.
Del Consejo Electoral Nacional

Artículo 34.1. El Consejo Electoral Nacional es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen.

2. Asimismo, valida los resultados y garantiza la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática referidos.
Líneas Generales

Si algo caracteriza, desde la perspectiva histórica, a este proceso abierto y transparente, basado en la confianza y honestidad de quienes representan al pueblo organizado, es la distancia abismal que lo separa de un pasado de politiquería, demagogia, violencia y fraude, que periódicamente solía convertir las elecciones en Cuba en espectáculo repudiable y vergonzoso.

“Hay “millonaripartidismo” en nuestro país, porque si en otros lugares los partidos son los que postulan, aquí cualquier ciudadano de este país, mayor de edad —y son millones y millones—, puede proponer para que se postule a cualquier ciudadano, de los millones de ciudadanos de este país con derecho al voto” Fidel Castro Ruz, Discurso pronunciado en la
Sesión de Constitución de la IV Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Estamos dando una demostración de unidad, de firmeza, de estabilidad de cumplimiento y apego a ley; nada retarda el cumplimiento de la Constitución como tampoco el cumplimiento de las leyes.

Fuentes: Constitución de la República y Ley Electoral

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